R
rgr989
Guest
Buenas tardes a todos:
Os planteo la siguiente duda:
En mi empresa que es de aplicacion III Acuerdo Laboral de ambito Estatal para el sector de Hostelería, a una trabajadora se la impuso por una falta muy grave (existe reiteración de la conducta),la sanción de 16 días de suspensión de empleo y sueldo.
La cuestión es que existe un plazo máximo de seis meses para que se haga efectiva dicha sanción (art 40). Como en los juzgados hay tanta demora nosotros siempre apuramos estos plazos el máximo.
Pero por un simple descuido le impusimos el cumplimiento de la sanción
un día despues de cumplir esos seis meses. En fin....la duda es es un defecto de forma que anularía la sanción????
He estado buscando jurisprudencia sobre el tema pero no he encontrado nada.
Miles de gracias por la ayuda.
Os planteo la siguiente duda:
En mi empresa que es de aplicacion III Acuerdo Laboral de ambito Estatal para el sector de Hostelería, a una trabajadora se la impuso por una falta muy grave (existe reiteración de la conducta),la sanción de 16 días de suspensión de empleo y sueldo.
La cuestión es que existe un plazo máximo de seis meses para que se haga efectiva dicha sanción (art 40). Como en los juzgados hay tanta demora nosotros siempre apuramos estos plazos el máximo.
Pero por un simple descuido le impusimos el cumplimiento de la sanción
un día despues de cumplir esos seis meses. En fin....la duda es es un defecto de forma que anularía la sanción????
He estado buscando jurisprudencia sobre el tema pero no he encontrado nada.
Miles de gracias por la ayuda.