Obligatorio no, supondría al cabeza de familiar un gasto añadido de asesoría.
Es indispensable a los efectos de probar el pago mensual del salario, que este se realice por transferencia banacaria o talón nominativo.
En relación al contrato, si bien no viene siendo exigido, tambien es conveniente registro en el SEPE, detallando la antigüedad, el sueldo, las horas en su caso, etc.