regimen general asimilado

lor

Nuevo miembro
Lo he puesto más abajo, pero creo que no me he explicado bien, ya que parece una pregunta de sistema red, y no es eso. Lo que quiero saber, es si alguien conoce la diferencia, dentro del régimen general asimilado, de las dos opciones que te da la SS para dar el alta a un consejero/addor asimilado, una es con contrato laboral. que es la que yo siempre he conocido, y otra con contrato mercantil, y es esta opción la que no entiendo a quien se refiere, que tenga que estar en el régimen general (aunque sea asimilado) con un contrato mercantil.

Por supuesto en el teléfono de información no me dicen nada, me dicen que es la TGSS la que al ir a pedir el CCC de addores. te pone en uno u otro grupo, y mi pregunta es ¿cuando te pone en el segundo grupo, es decir, en addores con contrato mercantil, porque no me ha pasado nunca? Vamos que esos, para mí, serían autónomos.

Gracias de antemano.
 

lor

Nuevo miembro
Ya, pero al darle el alta al addor en régimen asimilado (con el código famoso 951) se supone que le tienes que poner un contrato de trabajo, por ejemplo 100. Esta es la opción que dan, que ellos llaman addores/consejeros asimilados con contrato laboral, esto es, le tienes que hacer luego un contrato laboral.

Aparte, el código 952 es para addores/consejeros con contrato mercantil, es decir, la propia TGSS diferencia entre ambos. No sé quienes están en esta segunda situación.
 
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