Regimen trabajadoras del hogar

josgalan

Miembro
Hola,

Se me ha planteado el tema de dar de alta en la segurida social a una trabajadora del hogar, me gustaría saber los pasos y documentos necesarios para llevar a cabo ese alta, y si existe algún convenio en el que basarme. Para el salario, pluses, cotización seguridad social, también se controla mediante los tcs, en definitiva como es la tramitación de ese alta.


gracias.
 
V

val2005

Guest
Para Empleadas de hogar fijas.
Si Trabajan en una sola casa por 80 o más horas al mes.

1.Asignación CCC mediante el TA6 adjuntando fotocopia DNI del empleador (cabeza de familia)
2.TA1211 adjuntando original y fotocopia del DNI / NIE de la trabajadora y tarjeta de residencia y trabajo en caso de ser extranjera también original y fotocopia

Se puede indicar una cuenta bancaria para domiciliar la seguridad social.

Para empleadas no fijas,es decir que trabajan en varias es el TA1211 de trabajadores discontinuos.

No hay convenio colectivo, paga por el SMI.
El importe de la cotizacion son 160,18 euros.
 

josgalan

Miembro
Hola,

Me podrías explicar mejor eso de los 160,18€ de cotización.


Porque por ejemplo, este trabajador se contrata por 4 horas diarias siguiendo el SMI serian 586,8 €/mes a esos 586,8€ tengo que quitarle la parte que el trabajador paga de esos 160,18 € que es un 3,70 % y eso es fuera parte, yo entiendo que si habría que quitarselo no.

Por último hay algún modelo de contrato para este tipo de situaciones y donde lo puedo encontrar.

Gracias.
 
V

val2005

Guest
Los 160,18 euros son independientemente de la jornada que realice el empleado de hogar. La unica diferencia radica en quien es el obligado al pago. Si es un trabajador fijo el obligado será el cabeza de familia, y si es un trabajador fijo discontinuo el obligado al pago de la cuota será el propio empleado de hogar.

El Salario minimo interprofesional para el año 2009 para un trabajador a jornada completa son 624 euros mas la paga de verano y navidad son 104 euros mas, siendo un total de 728 euros brutos. Esto evidentemente es con caracter de minimos, pudiendo pactar un salario mas elevado.

Mirate el RD 1424/1985.
 
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