Registro ciudadano UE.

laboral23

Miembro
Buenos días, quise presentar una maternidad de una trabajadora rumana que tiene el certificado de registro de ciudadano de la unión ( el paper verde...) expedido en 2008 y que pone "Autoriza a trabajar por cuenta ajena hasta el indefinido", pues bien, en el INSS no me aceptaron la solicitud porque me dicen que el certificado está caducado, que si no pone que es permanente caduca a los 5 años, es decir que caducó en 2013. ¿Sabéis si esto es asi? es que me despista lo de trabajar hasta el indefinido y que no ponga nada de vigencia, ni caducidad...
 

Mr. White

Miembro activo
En el INSS han confundido la tarjeta por familiar de comunitario -que efectivamente dura 5 años y que al llegar a los 5 años se pide Residencia Permanente (Larga Duración) por régimen extranjería para no tener el nombre del comunitario/a en la tarjeta como si fuera de su propiedad - con el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Como con esa frase no les vas a convencer les remites al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, y les invitas a jugar a las diferencias:

- Tarjeta familiar comunitario: art.8 del dicha norma.

"La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años".

- Certificado de Registro: Art.7 de la misma norma.

"Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro".

Por tanto, en el Certificado de Registro viene lo que viene - nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro- pero no viene lo que el INSS quiere que venga. Por tanto, ni caduca a los 5 años, ni hay que renovarlo, ni nada.

- Residencia de carácter permanente: art. 10 mismo RD.

"Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto.

A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente".

En fin, que en el INSS han hecho un refrito sin sentido para denegar la maternidad.

Saludos.

 

laboral23

Miembro
Muchas gracias por vuestras respuestas. La maternidad no nos la han denegado, no nos la dejaron ni presentar porque nos dijeron que el certificado está caducado. Intentaremos volver a presentarla.
Gracias.
 
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