Artículo 3 Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro
2. El cómputo derivado de los cálculos previstos en el apartado anterior deberá efectuarse a efectos de comprobar que se alcanza el umbral de personas de plantilla que hace obligatorio el plan de igualdad, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
¿Quiere eso decir que si el 30 de junio o el 31 de diciembre la empresa tiene como máximo 49 trabajadores no tiene que realizar el plan de igualdad ni el registro de salarios?
2. El cómputo derivado de los cálculos previstos en el apartado anterior deberá efectuarse a efectos de comprobar que se alcanza el umbral de personas de plantilla que hace obligatorio el plan de igualdad, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
¿Quiere eso decir que si el 30 de junio o el 31 de diciembre la empresa tiene como máximo 49 trabajadores no tiene que realizar el plan de igualdad ni el registro de salarios?