Registro de salarios empresas de 50 o más trabajadores

Santiago

Miembro conocido
Artículo 3 Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro
2. El cómputo derivado de los cálculos previstos en el apartado anterior deberá efectuarse a efectos de comprobar que se alcanza el umbral de personas de plantilla que hace obligatorio el plan de igualdad, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

¿Quiere eso decir que si el 30 de junio o el 31 de diciembre la empresa tiene como máximo 49 trabajadores no tiene que realizar el plan de igualdad ni el registro de salarios?
 

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Sigo con dudas en este aspecto.
¿Alguien sabe alguna cosa al respecto?
Si el 31 de diciembre tiene 49 trabajadores, ¿no tendría que hacer plan de igualdad?
Gracias
 

Black Mamba

Miembro
Eso es lo que pone en el reglamento, pero también he leído que se computa como las elecciones sindicales. En estos casos, siempre se cuenta el número de trabajadores del año anterior. A ver si alguien nos ilumina
 
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