REGISTRO DIARIO DE JORNADA

DavidGA

Miembro activo
Buenas tardes:

Según el artículo 12 dice que " El empresario deberá conservar LOS RESÚMENES MENSUALES de los registros de jornada durante un periodo mínimo de CUATRO AÑOS "

En una inspección de trabajo nos están pidiendo los registros diarios desde Enero 2015 en adelante. Tenía entendido que la plantilla del registro diario del horarios sólo debe conservarse el del mes en curso y luego se podrían destruir al firmar el trabajador el resumen mensual (que si hay que conservar 4 años) pero el inspector me dice que se tienen que conservar también los registros diarios durante 4 años. Viva la inseguridad jurídica. Alguien ha tenido algún caso similar

Muchas gracias
 

DANIEL

Nuevo miembro
En un charla dada por un inspector en Barcelona, dijo que no hay obligación legal de conservar los registros diarios. Que si se lleva en papel, se puede tirar y no hay por qué conservarlo. Pero que si se llevan por medios técnicos, y es posible la obtención de los registros, podría considerarse que es obstrucción a la labor inspectora no aportarlos pudiendo hacerlo.
 

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
Confirmo la respuesta de DANIEL en conferencias de inspector de trabajo en Barcelona sobre el tema.
 
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