Buenas tardes:
Según el artículo 12 dice que " El empresario deberá conservar LOS RESÚMENES MENSUALES de los registros de jornada durante un periodo mínimo de CUATRO AÑOS "
En una inspección de trabajo nos están pidiendo los registros diarios desde Enero 2015 en adelante. Tenía entendido que la plantilla del registro diario del horarios sólo debe conservarse el del mes en curso y luego se podrían destruir al firmar el trabajador el resumen mensual (que si hay que conservar 4 años) pero el inspector me dice que se tienen que conservar también los registros diarios durante 4 años. Viva la inseguridad jurídica. Alguien ha tenido algún caso similar
Muchas gracias
Según el artículo 12 dice que " El empresario deberá conservar LOS RESÚMENES MENSUALES de los registros de jornada durante un periodo mínimo de CUATRO AÑOS "
En una inspección de trabajo nos están pidiendo los registros diarios desde Enero 2015 en adelante. Tenía entendido que la plantilla del registro diario del horarios sólo debe conservarse el del mes en curso y luego se podrían destruir al firmar el trabajador el resumen mensual (que si hay que conservar 4 años) pero el inspector me dice que se tienen que conservar también los registros diarios durante 4 años. Viva la inseguridad jurídica. Alguien ha tenido algún caso similar
Muchas gracias