Los contratos a tiempo completo con reducción de jornada, tienen horas extras. Hay que tener en cuenta que las horas totales, no pueden superar en este caso el 100% de la jornada.
Me expliqué mal. Las horas totales no pueden superar el % de la reduccion. Es decir, si reduzco un 25% de la jornada, las horas extras maximas al año es el 75% de las 80 horas.
https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-social-tsj-cataluna-sala-social-1-5001-2009-19-06-2009-rec-3082-2008-5730391
¿Seguro que es así, dónde viene eso?