Regularización Bases

Lolilla

Miembro
Buenos días. Seg social me comunica regularización de Autónomo que ha estado encuadrado en dos situaciones distintas dentro del mismo ejercicio: Alta como autónomo familiar colaborador durante 90 días. (Última situación) Alta en RETA persona física (no familiar colaborador) durante el resto del año En el periodo en que estuvo encuadrado como familiar colaborador, se aplicó la base mínima específica establecida para 2025 (1.000 €) No obstante, la regularización efectuada por la Seguridad Social parece extender dicha base mínima de 1000€ a la totalidad del ejercicio, incluyendo los periodos en los que el trabajador no tenía la condición de familiar colaborador, sino de autónomo persona física. Entiendo que la base mínima de 1.000 € únicamente resulta exigible durante los periodos en que se mantiene el encuadramiento como familiar colaborador no pudiendo proyectarse al resto del año cuando existe un cambio de situación dentro del RETA. Estoy equivocada?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Supuestamente la "lógica" indica que así debiera ser. Pero....
El "literal" publicado en el BOE no es tan "lógico", es más bien "burrocrático".
Aunque hay caso.

El Artículo 308.1.a) Regla 4ª segundo párrafo, de la LGSS, dice:
"Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar al que se refiere la letra c)"

Eso implicaría que si se aplicase el 308.1.a) para los RETA 305.2.k) (cosa que BOE en mano sucederá a todos a partir de 2026), si se cumple eso de estar al menos 90 días de alta en ese supuesto, quedas "manchado" para todo el año.

Pero....
Resulta que aun no es de aplicación ese 308.1.a) para las regularizaciones pasadas, sino la D.Tª 7ª del RDL 13/2022.
Y esa D.Tª es la que dice que tocan 1.000 € como base, mientras estén "incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k)".

O sease:
.- Ley general (LGSS, Art. 308....), dice que si estás 90 días de alta como colaborador, TODO el año regularizado a base mínima grupo 7, SIN PODER ELEGIR.

.- Pero Ley especial (la D.Tª), mata Ley general (el art. 308), para los años 2023 y 2024.

.- Por tanto, en esos años no es aplicable lo dicho por la LGSS, sino por la D.Tª 7ª del RDL 13/2022. Y eso, tal y como está redactado en la propia normativa, es solo de aplicación mientras se esté de alta "al amparo de". Finalizada esa situación, y cambiando de supuesto de amparo de lo establecido (pasar a RETA normal), ya no sería de aplicación esta D.Tª (que a su vez, deja sin efectos regularizatorios lo establecido en el 308.1.a))

.- Lo que nos llevaría a que esa regularizacion debiera efectuarse "por periodos" y según sus normativas, base de 1.000 € durante RETA colaborador, y lo que corresponda por rendimientos reales el resto.

Es complicado, y en caso de recurrir, les obligas a que piensen mucho (y eso lo pueden calificar como maltrato neuronal doloso a empleado público....), pero hay posibilidades.
Aunque pienso que simplemente están aplicando in extenso lo del 308.1.a) a la D.Tª 7ª, y no se van a bajar del burro.
 

Lolilla

Miembro
Supuestamente la "lógica" indica que así debiera ser. Pero....
El "literal" publicado en el BOE no es tan "lógico", es más bien "burrocrático".
Aunque hay caso.

El Artículo 308.1.a) Regla 4ª segundo párrafo, de la LGSS, dice:
"Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar al que se refiere la letra c)"

Eso implicaría que si se aplicase el 308.1.a) para los RETA 305.2.k) (cosa que BOE en mano sucederá a todos a partir de 2026), si se cumple eso de estar al menos 90 días de alta en ese supuesto, quedas "manchado" para todo el año.

Pero....
Resulta que aun no es de aplicación ese 308.1.a) para las regularizaciones pasadas, sino la D.Tª 7ª del RDL 13/2022.
Y esa D.Tª es la que dice que tocan 1.000 € como base, mientras estén "incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k)".

O sease:
.- Ley general (LGSS, Art. 308....), dice que si estás 90 días de alta como colaborador, TODO el año regularizado a base mínima grupo 7, SIN PODER ELEGIR.

.- Pero Ley especial (la D.Tª), mata Ley general (el art. 308), para los años 2023 y 2024.

.- Por tanto, en esos años no es aplicable lo dicho por la LGSS, sino por la D.Tª 7ª del RDL 13/2022. Y eso, tal y como está redactado en la propia normativa, es solo de aplicación mientras se esté de alta "al amparo de". Finalizada esa situación, y cambiando de supuesto de amparo de lo establecido (pasar a RETA normal), ya no sería de aplicación esta D.Tª (que a su vez, deja sin efectos regularizatorios lo establecido en el 308.1.a))

.- Lo que nos llevaría a que esa regularizacion debiera efectuarse "por periodos" y según sus normativas, base de 1.000 € durante RETA colaborador, y lo que corresponda por rendimientos reales el resto.

Es complicado, y en caso de recurrir, les obligas a que piensen mucho (y eso lo pueden calificar como maltrato neuronal doloso a empleado público....), pero hay posibilidades.
Aunque pienso que simplemente están aplicando in extenso lo del 308.1.a) a la D.Tª 7ª, y no se van a bajar del burro.
Como siempre es un gustazo leerte
 
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