Reincorporación trabajadores ERTE

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Artículo 1.3 RDL 18/2020
3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella

Una empresa del sector de la hostelería o comercio minorista, que ya puede reanudar su actividad ¿podría permanecer en ERTO hasta el 30.06.2020 voluntariamente, es decir, no existe obligación de reanudar la actividad?
Entiendo que en este caso la exoneración de cotas sería
Del dia 1 de mayo al 12 de mayo, 100%
Del día 13 de mayo al 31 de mayo, 60%
Del día 1 de junio al 30 de junio, 45%
 

FERNANDO

Miembro conocido
Siempre y cuando tenga trabajadores incorporados a la actividad. Si está en ERTE total: 100% hasta 30-6.
 

Ferinho

Miembro activo
Yo tambien lo entiendo así Santiago.

FERNANDO dijo:
Siempre y cuando tenga trabajadores incorporados a la actividad. Si está en ERTE total: 100% hasta 30-6.

Esto no lo entendí asi. No depende de ti elegir ERTE total o no, depende de si puedes abrir o no.
 

Lyreco86

Miembro
Yo entendí lo siguiente:

Si no reincorporas ningún trabajador: 100% de exoneración.

Si reincorporas trabajadores, tendrás, para los que siguen de ERTE:
- 1-12 de mayo: 100%
- 13-31 de mayo: 60%
- 1 - 30 de junio: 45%

Mientras que para los trabajadores que reincorporas:

- Mayo: 85%
- Junio: 70%

Hablando de empresas de menos de empleados
 

Argi

Miembro conocido
fgarciavarela dijo:
Yo tambien lo entiendo así Santiago.

FERNANDO dijo:
Siempre y cuando tenga trabajadores incorporados a la actividad. Si está en ERTE total: 100% hasta 30-6.

Esto no lo entendí asi. No depende de ti elegir ERTE total o no, depende de si puedes abrir o no.

No queda nada claro...ya que la causísistca es variada. Por ejemplo un bar sin licencia de terraza no podría abrir...
 

Ferinho

Miembro activo
Sí pero lo importante es si estas en ERTE TOTAL o PARCIAL, y eso no lo eliges tu. Si puedes abrir y no sacas a los trabajadores no tendrás exoneración al 100%
 

Argi

Miembro conocido
fgarciavarela dijo:
Sí pero lo importante es si estas en ERTE TOTAL o PARCIAL, y eso no lo eliges tu. Si puedes abrir y no sacas a los trabajadores no tendrás exoneración al 100%

Ya pero un bar sin terraza, ¿puede abrir?
 

Ferinho

Miembro activo
Argi dijo:
fgarciavarela dijo:
Sí pero lo importante es si estas en ERTE TOTAL o PARCIAL, y eso no lo eliges tu. Si puedes abrir y no sacas a los trabajadores no tendrás exoneración al 100%

Ya pero un bar sin terraza, ¿puede abrir?

Pues no tengo bares y no me estudie el boe de desescalada pero salvo que tenga comida a domicilio supongo que no puede
 

Caresle

Miembro
Buenos días: perdonad mi torpeza, pero es que además esto es de locos. ¿Existe entonces obligación de abrir para cafeterías, comercios minoristas, si con las condiciones actuales no van a poder siquiera cubrir gastos y máxime si sacan a trabajadores?. ¿Y una academia de formación no reglada?. Estoy hecha un lío y acudo a vosotros que sois mi salvavidas.
 

Ferinho

Miembro activo
Caresle dijo:
Buenos días: perdonad mi torpeza, pero es que además esto es de locos. ¿Existe entonces obligación de abrir para cafeterías, comercios minoristas, si con las condiciones actuales no van a poder siquiera cubrir gastos y máxime si sacan a trabajadores?. ¿Y una academia de formación no reglada?. Estoy hecha un lío y acudo a vosotros que sois mi salvavidas.

Yo te digo mi opinión , pero según entiendo del BOE de hoy, si puedes abrir y no quieres estás en tu derecho pero entrarías en la categoría del ERTE parcial y solo tendrías exoneración del 60% jmayo y 40% julio
 
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