Buenos días
Artículo 1.3 RDL 18/2020
3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella
Una empresa del sector de la hostelería o comercio minorista, que ya puede reanudar su actividad ¿podría permanecer en ERTO hasta el 30.06.2020 voluntariamente, es decir, no existe obligación de reanudar la actividad?
Entiendo que en este caso la exoneración de cotas sería
Del dia 1 de mayo al 12 de mayo, 100%
Del día 13 de mayo al 31 de mayo, 60%
Del día 1 de junio al 30 de junio, 45%
Artículo 1.3 RDL 18/2020
3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella
Una empresa del sector de la hostelería o comercio minorista, que ya puede reanudar su actividad ¿podría permanecer en ERTO hasta el 30.06.2020 voluntariamente, es decir, no existe obligación de reanudar la actividad?
Entiendo que en este caso la exoneración de cotas sería
Del dia 1 de mayo al 12 de mayo, 100%
Del día 13 de mayo al 31 de mayo, 60%
Del día 1 de junio al 30 de junio, 45%