Como mucho, podría haber un "aquel" respecto de los plazos de duración del periodo de suspensión, a efectos de la cotización empresarial.
La situación de permiso no retribuido (alta sin cotización), tiene un coste de cotización empresarial.
La situación de baja por excedencia no tiene coste alguno.
La norma legal, el ET, dice que es "excedencia" cuando la cosa dura al menos 4 meses (ET 46.2).