Buenos días,
Se me plantea el caso de una trabajadora la cual ha estado de excedencia por cuidado de hijos y ahora se quiere reincorporar al trabajo pero en reducción de jornada por guarda legal, lo que ocurre es que la empresa es un centro de estética, el cual durante este tiempo no ha sido necesaria ninguna contratación en sustitución de dicha persona porque la propia autónoma se ha hecho cargo del negocio, contratando solo en el mes de agosto a una persona durante 15 días.
Mis preguntas son:
1¿Se puede negar la empresa a reincorporar a la trabajadora alegando que no hay plaza vacante?, y si eso es así que ¿se considera despido de la trabajadora con alguna indemnización?.
2. ¿Esta obligada la empresa a contratar y luego la puede despedir por causas económicas?.
Un saludo y gracias
Se me plantea el caso de una trabajadora la cual ha estado de excedencia por cuidado de hijos y ahora se quiere reincorporar al trabajo pero en reducción de jornada por guarda legal, lo que ocurre es que la empresa es un centro de estética, el cual durante este tiempo no ha sido necesaria ninguna contratación en sustitución de dicha persona porque la propia autónoma se ha hecho cargo del negocio, contratando solo en el mes de agosto a una persona durante 15 días.
Mis preguntas son:
1¿Se puede negar la empresa a reincorporar a la trabajadora alegando que no hay plaza vacante?, y si eso es así que ¿se considera despido de la trabajadora con alguna indemnización?.
2. ¿Esta obligada la empresa a contratar y luego la puede despedir por causas económicas?.
Un saludo y gracias