REINCORPORACION MUJER MATERNIDAD

Alfonso

Nuevo miembro
BUENAS TARDES:
PUEDE, UNA MUJER QUE SE REINCORPORA DESPUES DEL DESCANSO DE MATERNIDAD Y DE ACUERDO CON LA LEY DE CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL, ESCOGER SU HORARIO DE TRABAJO SIN REDUCIR SU JORNADA?

UN SALUDO
 

manolo

Miembro activo
Pues el otro dia lei una sentencia reciente que venia a decir que si no habia reduccion de jornada la trabajadora no podia pedir un horario diferente al resto de los empleados, era de la hostelería, si la encuentro la subo.
 

manolo

Miembro activo
Os dejo un enlace:

http://www.expansionyempleo.com/2009/03/13/desarrollo_de_carrera/1236943600.html
 

FERNANDO

Miembro conocido
Totalmente en desacuerdo con la sentencia. El ET en su art. 34.8 tiene derecho a organizar la jornada para compatibilizarla con la vida familiar. Si pide esto al empresario, el mismo se puede negar, únicamente, aduciendo razones productivas. No puede decir que no simplemente. Esa sentencia tiene que pasar por el filtro del constitucional... Y ya veréis como la tumban.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Yo si que estoy de acuerdo con la sentencia, la concreción horaria debe ir unida a una reducción de la jornada, que es a lo que faculta la ley de igualdad, a reducir la jornada y esta una vez reducida pues la distribución de la misma será la que se solicite, pero sin reducirla no.

El art. 34.8 dice que tiene derecho a adaptar la duración y distribución, tampoco se desprende de aquí categoricamente que se pueda hacer o una cosa o la otra, para mi va unido (estaría bien que se pudiera hacer, pero yo entiendo que no)

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo no. Si la empresa no justifica por qué no atiende al cambio con razones productivas, ello puede hacer que el juez obligue a la empresa a cambiar el horario de acuerdo a las necesidades de la trabajadora. El constitucional decidirá.
 

Raquel GR

Miembro activo
De lo que diga el constitucional, no pongo la mano en el fuego, pero desde mi punto de vista la ley solo lo ampara si hay reducción, pero ya digo no pongo la mano, ni un dedo ni naa.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Pues yo no. Si la empresa no justifica por qué no atiende al cambio con razones productivas, ello puede hacer que el juez obligue a la empresa a cambiar el horario de acuerdo a las necesidades de la trabajadora. El constitucional decidirá.

Yo entiendo que la empresa ha justificado por qué no puede dar el horario que la trabajadora pretende, en la sentencia se viene a decir que habría trabajadores que saldrían perjudicados. La sentencia que hemos leído los que estamos opinando se ciñe al tenor literal de la normativa, en este caso el Estatuto de los Trabajadores, y es verdad que la sentencia en ese punto es impecable, si no hay reducción no hay manejo de horario. Ahora bien, que llega el Tribunal Constitucional y para justificar el sueldo le da una vuelta a la cuestión, pues puede ser, pero ya que está metido el Tribunal Constitucional en materia, pues también podría "tocar" la constitución para meter el tema de la cadena perpetua, no se, ya que se pone... ¡ como se aburre el TC, hay que ver!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aquí nos vamos al 34 del ET, que dice que la empresa adoptará el horario a petición de la trabajadora, de acuerdo a lo dicho en convenio o en CONTRATO DE TRABAJO. Qué pasa, pues? Pues que si no hay convenio, las partes, el caso de que la trabajadora solicite, están obligadas a negociar de acuerdo a los criterios de la buena fe, que no se cumplen si la empresa se niega en redondo a negociar. Ojo, negociar no es conceder, pero si aducir razones (reales y de cierto peso) para no hacerlo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero esa oblización de "negociar" dudo que pueda implicar que la empresa sólo puede negar la peticion del trabajador en la medida de que alegue y logtre acreditar razones de peso suficiente.

Yo estoy en la línea de que la posibilidad de elegir el horario de trabajo (ojo!, y aunque con matices, dentro de lo que es la jornada habitual) queda limitada al caso de reduccion de jornada por guarda legal. Ahi sí que el trabajador tienen la sartén por el mango y la empresa solo podrá negarse o matizar la eleccion del trabajador (y en la medida de que ésta sea dentro de su "jornada habitual") en al medida que alegue y acredite un perjuicio de entidad suficiente como para que, a los ojos del juez, prevalezca por encima del derecho al menor (o familiar beneficiario de la guarda legal), el cual, en igualdad de condiciones, siempre deberá prevalecer.


Dudo que sin darse una solicitud de reduccion de jornada pro guarda legal, como tal, la empresa tenga esa misma carga ni que el trabajador tenga las mismas garantias en cuanto a su solicitud. Y ello, tanto por el literal como por el que entiendo es el espríritu de la norma.

Si le hubieran dado la misma proteccion, no haría falta que esa mencion expresa a la posibilidad de eleccion por parte del trabajador que el ET hace en su art. 37 al referirse a la reduccion de jornada por guarda legal. El mero hecho de acreditar el cuidado de un familiar a cargo (fijaos que el art. 34.8 ni siguiera concreta las circunstancias que debe reunir ese familisr a cargo, habla solo, y de formas genérica, de "conciliación de la vida personal, familiar y laboral") sería suficiente para forzar la eleccion  de horario salvo que la empresa acreditara objetivamente perjuicios de una entidad suficiente.

Y vamos, que esta sentencia no es ninguna novedad. Como todo, siempre pueden haber matices, pero creo que hay más sentencias en esa línea. De hecho, cuando yo veo titulares de este tipo, ni sigo leyendo, porque entiendo que eso no es ninguna novedad. Lo leería si en algun caso el titular de la noticia dijera lo contrario.

Saludos
 
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