Yo creo que sería situación 3 de la Guía de las Modificaciones. Por tanto, Excel no pero sí periodos de actividad.
Por cierto, ahora leo la versión actual de la Guía y veo que en la situación 3 pone:
La empresa incorpora a jornada completa a todos o algunos de sus trabajadores y todos o lgunos días de la semana, pero no se excluyen del ERTE definitivamente (pueden volver a cobrar prestación).
¿Sabéis desde cuándo está incluido en la Guía el trozo en negrita? Porque en la versión que yo tenía esto no salía y esto podría resolver el asunto surgido a raíz del RDL 24/2020 de si habiendo desafectado a la plantilla de forma, en principio, permanente pero no has renunciado al ERTE que tienes vigente hasta una fecha posterior (por si acaso tienes que volver a afectar en un futuro a personal), estarías entonces en la situación de tener que enviar los periodos de actividad.
Yo en ERTE ETOP en el que he desafectado al personal que quedaba en ERTE (un 90%) a día 1 de julio (primer día de actividad) pero sin renunciar a este ERTE que lo tengo vigente hasta el 20 de octubre, envié el Excel naranja y las comunicación a la ITSS por Redsara. ¿Con esto se interpreta que hay que enviar también los periodos de actividad en este caso?