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En el mes de Agosto una empresa procedio a despedir a uno de sus trabajadores, reconociendo la improcedencia del despido y poniendo a su disposición la indemnización correspondiente. Durante los meses de septiembre y octubre, el trabajador ha venido percibiedo la prestación de desempleo. Con fecha 01/11/08 las partes han restablecido su relación, y por tanto pretenden concertar un contrato indefinido reconociendo la antiguedad del anterior contrato. A cambio el trabajador procede a reintegrar el total de la indemnización percibida.
¿Es validamente juridico el reintegro de la indemnización, con consentimiento del trabajador?
¿Es validamente juridico el reintegro de la indemnización, con consentimiento del trabajador?