REMUNERACIÓN PERMISO PARENTAL 8 SEMANAS

BELEN

Miembro conocido
¿hay algo definitivo sobre este asunto? sé que hay sentencias sobre los funcionarios ¿pero para los estatutarios? no veo nada firme. Solo la suspensión y cotizar por la mínima.
 

Wastual

Miembro activo
Hasta este momento, no tengo ninguna sentencia de la jurisdicción laboral que se pronuncie sobre ese extremo. Ahora bien, por tener "algún punto de partida", el art. 8 de la Directiva (UE) 2019/1158, establece lo siguiente:

2. En lo que respecta al permiso de paternidad a que se refiere el artículo 4, apartado 1, dicha remuneración o prestación económica garantizará unos ingresos al menos equivalentes a los que percibiría el trabajador de que se trate en caso de interrupción de sus actividades por motivos relacionados con su estado de salud, supeditado a cualquier límite que establezca la legislación nacional. Los Estados miembros podrán supeditar el derecho a una remuneración o a una prestación económica a períodos de trabajo previos, que no podrán superar los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento del hijo prevista.

3. En lo que respecta al permiso parental a que se refiere el artículo 5, apartado 2, el Estado miembro o los interlocutores sociales definirán dicha remuneración o prestación económica, y lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental.

Es decir, que los JCA, hasta ahora, creo que en visos de las veces en las que el TJUE ha "atizado" a España debido a las decisiones lesivas para el Derecho Comunitario que ha hecho la legislación y jurisdicción nacional, han optado por interpretar que esa remuneración a la que hace referencia el apdo. 3 tiene que ser la del salario "ordinario/habitual".

Pero, una vez sentando lo anterior, aunque el derecho a la remuneración es claro y también lo es que los antecedentes comunitarios interpretan que la no transposición de directivas no eximen de hacer cumplir lo que en ellas se ha dispuesto, la legislación comunitaria no ha optado por el mismo literal que el apartado anterior -referente a los permisos "de nacimiento y cuidado del menor"-, si no por una frase bien distinta. Además de ello, ¿quién debe remunerarlo? Hay permisos que ha asumido la Seguridad Social y otros que se han impuesto al empleador, ya que en ningún caso se especifica quién debe hacer se cargo de la remuneración.

Así que, opino que la controversia no se puede resolver de la manera tan directa y contundente en la que han resulto los JCA.
 
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BELEN

Miembro conocido
Hasta este momento, no tengo ninguna sentencia de la jurisdicción laboral que se pronuncie sobre ese extremo. Ahora bien, por tener "algún punto de partida", el art. 8 de la Directiva (UE) 2019/1158, establece lo siguiente:



Es decir, que los JCA, hasta ahora, creo que en visos de las veces en las que el TJUE ha "atizado" a España debido a las decisiones lesivas para el Derecho Comunitario que ha hecho la legislación y jurisdicción nacional, han optado por interpretar que esa remuneración a la que hace referencia el apdo. 3 tiene que ser la del salario "ordinario/habitual".

Pero, una vez sentando lo anterior, aunque el derecho a la remuneración es claro y también lo es que los antecedentes comunitarios interpretan que la no transposición de directivas no eximen de hacer cumplir lo que en ellas se ha dispuesto, la legislación comunitaria no ha optado por el mismo literal que el apartado anterior -referente a los permisos "de nacimiento y cuidado del menor"-, si no por una frase bien distinta. Además de ello, ¿quién debe remunerarlo? Hay permisos que ha asumido la Seguridad Social y otros que se han impuesto al empleador, ya que en ningún caso se especifica quién debe hacer se cargo de la remuneración.

Así que, opino que la controversia no se puede resolver de la manera tan directa y contundente en la que han resulto los JCA.
Muchísimas gracias @Wastual, yo no encontraba nada definitivo. pero ya dudaba. Opino que debería ser remunerado pero mientras no nos digan claramente quién debe efectuar ese pago, yo en principio sólo mantendré la cotización por la mínima. Espero no dar con un abogado que quiera ponerse la medalla. 🙏
 

Wastual

Miembro activo
En efecto, una vez informado al cliente del estado actual de la cuestión (ausencia de pronunciamientos en la jurisdicción laboral, no así en la contenciosa-administrativa, la cual, creo que, con un razonamiento preliminar, se pude deducir que quizás ha hecho una interpretación demasiado extensiva -también hay que tener en cuenta la "torpeza" del letrado defensor de las AAPP: si no ha impugnado el alegato de la otra parte que consideraba que si la remuneración del permiso no era idéntica a su sueldo, no se consideraba con el principio de "facilidad" consagrado en el art. 8.3 de la Directiva, pues casi que le ha dado carta blanca a su señoría-) y de las más que posible litigiosidad y la complejidad jurídica del caso -ya que no existe ni siquiera norma sujeta a interpetaciones, "solo" existe un "mandato" de la UE a los Estados para adecuar sus legislaciones conforme a unos mínimos-, ya que sea él quien decida. Llegamos hasta dónde llegamos.
 
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