Remuneración de los administradores

Pedro G

Miembro
Tengo una duda respecto a las retribuciones de los administradores que cobran,  no por esta función, sino por su condición de trabajadores. Por ejemplo, el administrador de una SL que se dedica a la hostelería y cobra por estar detrás de la barra. Hasta ahora les confeccionaba la nómina aplicando la retención del IRPF general, pero algo he oído sobre que ha salido una norma o una interpretación de la norma que dice que a todas las retribuciones del Administrador se les debe aplicar el tipo para consejeros y que si son retribuidos, este hecho debe de estar reflejado en las escrituras.

¿Sabéis algo al respecto?


Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, a estos que trabajan se les paga de acuerdo a tablas. Sólo si están retribuidos como administradores, se les ha de aplicar la retención como administrador (y sí, ha de constar en escritura).
 

Pedro G

Miembro
Gracias por responder, Fernando. Pero como no tenía claro el tema, a raiz de las últimas S.T.S. al respecto, he seguido buscando y he encontrado esto:

http://www.lasprovincias.es/valencia/20090412/euros/hacienda-considera-como-deducibles-20090412.html

Empresario asalariado

La sentencia del Tribunal Supremo también aborda una cuestión significativa y es si la posible doble actividad, como Consejero Delegado y como Director General, determina una doble relación, la orgánica mercantil y la laboral especial de alta dirección o si, por el contrario, ha de prevalecer una de ellas.

El Tribunal Supremo señala que es difícil apreciar la dualidad de relaciones, porque, a diferencia de lo que ocurre con la relación laboral común, las funciones propias de la alta dirección en cuanto correspondientes a la titularidad de la empresa son normalmente las atribuidas a los órganos de administración social. De este modo cuando los consejeros asumen las funciones de administrador gerente, como sea que estas dos funciones no aparecen diferenciadas en nuestro Derecho, debe concluirse que las primeras absorben las propias de la gerencia, que, en consecuencia, se considerarán mercantiles.

También se tendrá en cuenta que las operaciones entre una sociedad y sus socios y administradores son vinculadas, por lo que el gasto por la remuneración de los mismos estará sometida a las reglas de valoración en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
 
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