RENDIMIENTO EN ESPECIE?

CHARO

Miembro conocido
Hola compañeros.

Nunca se me había dado el caso. Una empresa me consulta lo siguiente; han comprado el amarre en un puerto y me preguntan si le ceden el uso a un trabajador deberían imputarlo como un rendimiento en especie?. En caso de que sí, como se cuantificaría su importe?

Gracias
 

CHARO

Miembro conocido
No podría encajar en la exención que marca el Art.43.3.B?

b) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

*He encontrado como aclaración a este punto:

"Están exentos los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Se trata, por ejemplo, de la utilización de clubes sociales, instalaciones deportivas, salas de lectura, servicios médicos de la empresa, etc."

Se podría considerar ese amarre como una Instalación Deportiva?
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Yo entiendo que sí, en plan deporte naútico, que la empresa pone a disposición en un acto de magnanimidad.
un amarre no es importe baladí
 

CHARO

Miembro conocido
Yo entiendo que sí, en plan deporte náutico, que la empresa poner a disposición en un acto de magnanimidad.
un amarre no es importe baladí
45.000 euros que les ha costado o_O . Yo también quería ver si se puede enfocar por ahí como una instalación deportiva que la empresa pone a disposición del trabajador que usará puntualmente.
 
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