Buenas tardes,
Solo se hacen complementarias cuando ha existido perjuicio para la Administración.
En el caso de no aplicar deducciones en años anteriores debes presentar un escrito a la Administración explicado la situación y ellos ya te indicarán la forma de proceder.
Repito, nunca complementaria. La complementaria por ejemplo se usa cuando:
- Presentas el modelo 111 (retenciones) y observar que se te ha olvidado incluir una retención, es decir, un saldo superior al declarado e ingresado, si estás en plazo no tiene recargo, si es fuera del plazo del trimestre se considera extemporánea y tendrá recargo.