RENTENCIONES+SANCIÓN

afj

Miembro
Me llegó requerimiento de la AEAT por unas retenciones practicadas incorrectas en los 111, se aceptó la liquidación y ahora envían la sanción, en total son dos sanciones, una por el 3T (50% de la cantidad dejada de abonar) y otra por el 4t, pero en esta última aplican el 100% más 20 puntos por perjuicio económico de la cantidad dejada de abonar, lo que me parece una brutalidad. Hay alguna forma de recurrir esto?
 

BSK

Miembro activo
Entiendo que hay un procedimiento sancionador donde se explica la infracción cometida y el plazo para recurrir.
 

elchuske

Miembro conocido
1. Infracción muy grave:
  • Siempre que se hayan utilizado medios fraudulentos.
  • Cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas y el importe es superior al 50 % de la base de la sanción.
Por ejemplo, la ley determina como muy grave el incumplimiento de obligaciones de utilización de NIF o no comunicar correctamente datos al pagador de rentas sujetas a retención.

En este caso, el contribuyente tendrá una sanción del 100 % al 150 %.
 

elchuske

Miembro conocido
3. Infracción leve: las infracciones más bajas se dan cuando no se da ninguna de las circunstancias que la consideran como grave o muy grave. En particular:
  • Cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3 000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3 000 euros, sin ocultación.
Por ejemplo, se considera leve no entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.

Ante una situación de sanción leve, habrá un pago de una multa del 50 % de la cantidad dejada de ingresar.
 

afj

Miembro
Entiendo que hay un procedimiento sancionador donde se explica la infracción cometida y el plazo para recurrir.
Sí, como en todas, pero me refiero a que si hay alguna defensa en estos casos que aplican el 100% sanción muy grave, según AEAT: "la deuda comprende a retenciones, representando las practicadas y no ingresadas por un porcentaje superior al 50% de la base de la sanción (1.551,70€) y además realizan un incremento por perjuicio económico de 20 puntos. O sea un 120%. En la motivación argumentan que no hay un error involuntario....
 
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