PREGUNTA A CASSIA;
Buenos días, el boletín de noticias RED 11/2020 de 14 de mayo dice expresamente que uno de los requisitos para la aplicación de
las exenciones es: Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia
aquella.Ahora en el boletín de noticias RED 14/2020 decís que no,que si se ha renunciado al ERTE se pierde el derecho a la exoneración ¿Qué hacemos con las empresas en las que todos los trabajadores ya se han reincorporado y siguiendo vuestras instrucciones hemos renunciado en 15 días tal al ERTE tal y como nos indicábais que hiciéramos?
RESPUESTA DE CASSIA:
buenos dias :si optara a las nuevas exoneraciones aunque reincorporara a todos los trabajadores y la renuncia total es al
erte por covid estaria bien
El supuesto de hecho para la aplicación de la exoneración regulada en el artículo 4.2.a) del RDL 18/2020, es que resulte
posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total. La norma parte de que exista, al
menos, una posibilidad de reanudación, aunque sea en parte, lo cual constituye un presupuesto para la aplicación de la
exoneración respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la
renuncia (artículo 4.2.a) RDL 18/2020),
Buenos días, el boletín de noticias RED 11/2020 de 14 de mayo dice expresamente que uno de los requisitos para la aplicación de
las exenciones es: Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia
aquella.Ahora en el boletín de noticias RED 14/2020 decís que no,que si se ha renunciado al ERTE se pierde el derecho a la exoneración ¿Qué hacemos con las empresas en las que todos los trabajadores ya se han reincorporado y siguiendo vuestras instrucciones hemos renunciado en 15 días tal al ERTE tal y como nos indicábais que hiciéramos?
RESPUESTA DE CASSIA:
buenos dias :si optara a las nuevas exoneraciones aunque reincorporara a todos los trabajadores y la renuncia total es al
erte por covid estaria bien
El supuesto de hecho para la aplicación de la exoneración regulada en el artículo 4.2.a) del RDL 18/2020, es que resulte
posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total. La norma parte de que exista, al
menos, una posibilidad de reanudación, aunque sea en parte, lo cual constituye un presupuesto para la aplicación de la
exoneración respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la
renuncia (artículo 4.2.a) RDL 18/2020),