renuncia al erte y respuesta de cassia

NOEMI

Miembro conocido
PREGUNTA A CASSIA;
Buenos días, el boletín de noticias RED 11/2020 de 14 de mayo dice expresamente que uno de los requisitos para la aplicación de
las exenciones es: Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia
aquella.Ahora en el boletín de noticias RED 14/2020 decís que no,que si se ha renunciado al ERTE se pierde el derecho a la exoneración  ¿Qué hacemos con las empresas en las que todos los trabajadores ya se han reincorporado y siguiendo vuestras instrucciones hemos renunciado en 15 días tal al ERTE tal y como nos indicábais que hiciéramos?

RESPUESTA DE CASSIA:
buenos dias :si optara a las nuevas exoneraciones aunque reincorporara a todos los trabajadores y la renuncia total es al
erte por covid estaria bien
El supuesto de hecho para la aplicación de la exoneración regulada en el artículo 4.2.a) del RDL 18/2020, es que resulte
posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total. La norma parte de que exista, al
menos, una posibilidad de reanudación, aunque sea en parte, lo cual constituye un presupuesto para la aplicación de la
exoneración respecto “de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la
renuncia” (artículo 4.2.a) RDL 18/2020),
 

Gofio1788

Nuevo miembro
Según interpreto, aunque hayas renunciado al ERTE puedes aplicar las bonificaciones a los trabajadores reincorporados. Aunque del Boletín RED 14/2020 interpreto justo lo contrario. Vaya lío!
 
A

abpr1056

Guest
FERNANDO dijo:
No os fieis de CASIA, ni del 901502050. Van corriendo como pollo sin cabeza.

Totalmente de acuerdo, a mí ya me han liado un par de problemas por hacerles caso, haciendome perder un tiempo precioso.

Así que mucho ojito.
 

AL1978

Miembro conocido
Con todos los respetos para CAISA, el único criterio valido para aclarar esa cuestión sería un criterio técnico de Inspección trabajo ( que no hay, ni se le espera). Lo demás ya lo hemos visto todos en otras ocasiones. Llegado el momento SEPE, TGSS, DEP TRABAJO de cada provincia se lavará las manos, que la norma estaba ahí y que el criterio valido, salvo que un juez diga lo contrario, es de INSPECCIÓN.
Lo vimos con las tarifas planas, los coeficientes específicos cotización ("a" oficinas), contratos de relevo, despidos objetivos declarados o reconocidos como procedentes. Tesorería te va a exonerar según tu declaración responsable y lo que le marques en tipo de inactividad. Es como si anotas una bonificación en afiliación que luego no procede, poder la puedes poner y deducir...luego ya veremos.

Con todos los respetos viendo determinadas respuestas del 901502020, la opinión Risto mejide me da la misma seguridad.

Pienso como Fernando


 

Rapaz

Nuevo miembro
Yo me voy a guiar por mi sentido común:

Hasta que no se hayan reincorporado a todos los trabajadores y vuelto a una situación de normalidad renunciar al ERTE es un auténtico disparate, la palabra "renuncia" es una palabra muy seria y con unas implicaciones legales muy claras.
 

Santiago

Miembro conocido
A mi me pasó igual que a Noemí, presenté la renuncia de una empresa dentro de los 15 días y ahora me encuentro esto!!!
La inseguridad jurídica es brutal!!!
 

NOEMI

Miembro conocido
a mi además lo que me pasa es que mi cliente puede matarme no os imagináis lo pesetas que es y encima tiene 30 trabajadores, casi nada... no se que hacer con el, porque se va a enterar fijo que su vecino exonera y el no, no se que hacer llevo 4 días dándole vueltas en plan, venga mañana le llamo .... no se si presentar un escrito en la AL en plan perdonar pero donde dije digo en verdad quise decir diego, es que ese día tuve un mal día, en verdad no renuncio, era un farol....
 

Rapaz

Nuevo miembro
NOEMI dijo:
a mi además lo que me pasa es que mi cliente puede matarme no os imagináis lo pesetas que es y encima tiene 30 trabajadores, casi nada... no se que hacer con el, porque se va a enterar fijo que su vecino exonera y el no, no se que hacer llevo 4 días dándole vueltas en plan, venga mañana le llamo .... no se si presentar un escrito en la AL en plan perdonar pero donde dije digo en verdad quise decir diego, es que ese día tuve un mal día, en verdad no renuncio, era un farol....

No es ninguna tontería que lo intentes, aludiendo a la legislación que te lo pedía y solicitando que se anule ese renuncia.
 

Santiago

Miembro conocido
Yo estoy con un caso idéntico al de Noemí
No sé si enviar también un escrito a la AL explicando lo sucedido
En caso de que no se hubiera comunicado la renuncia, ¿las exoneraciones serían hasta el 31 de mayo o hasta el 30 de junio? ¿Y en qué %?
 

DavidGA

Miembro activo
Artículo 21 de la Ley 39/2015
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables

Es decir, en la renuncia, la administración tiene obligación de dictar resolución

Por tanto, si presentáis escrito solicitando dejar sin efecto la renuncia al ERTE, es correcto administrativamente y debería dictar la AL resolución por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Espero que sirva de ayuda

 

Menci

Nuevo miembro
Si la renuncia es con fecha 1 de Junio fecha en la que se incorpora el último trabajador, también se perderían las bonificaciones de Mayo que serían parcial al haber incorporado durante Mayo algún trabajador.
 

DavidGA

Miembro activo
Bajo mi punto de vista, las exoneraciones podrán aplicarse como mínimo hasta el día que reincorporas al último trabajador, es decir, que si con fecha 01-06 se reincorpora a el último trabajador, las exoneraciones en Mayo si podrían aplicarse
 

Menci

Nuevo miembro
Para ello solo tendría que quitar la R y V a nivel de trabajadores, en declaración responsable ya en Junio no tendría que hacer nada aunque tengamos que dejar ahora en blanco la fecha final en las comunicaciones parciales.
 

MACALENA

Miembro activo
Yo también tengo el caso de Noemí y Santiago.
He decidido bonificar el 100% hasta la reincorporación y nada a partir de ese momento.
Además del trago de contárselo al cliente, darle la posibilidad de acogerse a moratoria antes del día 10.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo no bonifico nada de mayo. Sigo lo que dice el RDL 18/2020. Otra cosa es jugársela. Al fin y al cabo, mayo son cuatro favas.
 
Arriba