sigo dando vueltas al tema de la reposicion del desempleo.
La situación es la siguiente: trabajador afctado por un ERE que va de abril de 2009 a Abril de 2010 consumiendo 110 días
Tras el Ere, vuelve a la normalidad y les acaban de plantear un nuevo ERE de Mayo de 2012 a Abril de 2013.
Tengo claro que como entre uno y otro periodo de prestación han transcurrido más de 360 días y el trabajador, en caso de extinción, va a tener que ejercitar el derecho de opción por el periodo primero o el segundo.
Pero no tengo tan claro que asaría si se produjese una extinción antes del 31/12/2013.......si mi opción es por el segundo periodo de "paro" tengo claro que repongo pero no tengo claro si se da la reposición en el caso de que elija reanudar el primer periodo de paro.
Hago dos consultas al respecto al SEPE; en la atanción telfeonica me contestan que si elijo el primer periodo perdería los 110 días ya consumidos y en una respuesta escrita a través de plantear la consulta a través del Mail me contestan que tanto elija un periodo como otro, tendría derecho a la reposición de los 180 días.
Independientemente de la incredulidad ante la diferencia de criterios dentro de un mismo organismo, alguien me puede abrir luz en este tema?...no lo tengo claro.
Gracias
La situación es la siguiente: trabajador afctado por un ERE que va de abril de 2009 a Abril de 2010 consumiendo 110 días
Tras el Ere, vuelve a la normalidad y les acaban de plantear un nuevo ERE de Mayo de 2012 a Abril de 2013.
Tengo claro que como entre uno y otro periodo de prestación han transcurrido más de 360 días y el trabajador, en caso de extinción, va a tener que ejercitar el derecho de opción por el periodo primero o el segundo.
Pero no tengo tan claro que asaría si se produjese una extinción antes del 31/12/2013.......si mi opción es por el segundo periodo de "paro" tengo claro que repongo pero no tengo claro si se da la reposición en el caso de que elija reanudar el primer periodo de paro.
Hago dos consultas al respecto al SEPE; en la atanción telfeonica me contestan que si elijo el primer periodo perdería los 110 días ya consumidos y en una respuesta escrita a través de plantear la consulta a través del Mail me contestan que tanto elija un periodo como otro, tendría derecho a la reposición de los 180 días.
Independientemente de la incredulidad ante la diferencia de criterios dentro de un mismo organismo, alguien me puede abrir luz en este tema?...no lo tengo claro.
Gracias