reposicion bis

LABOR

Miembro activo
sigo dando vueltas al tema de la reposicion del desempleo.
La situación es la siguiente: trabajador afctado por un ERE que va de abril de 2009 a Abril de 2010 consumiendo 110 días
Tras el Ere, vuelve a la normalidad y les acaban de plantear un nuevo ERE de Mayo de 2012 a Abril de 2013.
Tengo claro que como entre uno y otro periodo de prestación han transcurrido más de 360 días y el trabajador, en caso de extinción, va a tener que ejercitar el derecho de opción por el periodo primero o el segundo.
Pero no tengo tan claro que asaría si se produjese una extinción antes del 31/12/2013.......si mi opción es por el segundo periodo de "paro" tengo claro que repongo pero no tengo claro si se da la reposición en el caso de que elija reanudar el primer periodo de paro.
Hago dos consultas al respecto al SEPE; en la atanción telfeonica me contestan que si elijo el primer periodo perdería los 110 días ya consumidos y en una respuesta escrita a través de plantear la consulta a través del Mail me contestan que tanto elija un periodo como otro, tendría derecho a la reposición de los 180 días.

Independientemente de la incredulidad ante  la diferencia de criterios dentro de un mismo organismo, alguien me puede abrir luz en este tema?...no lo tengo claro.
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entioendo que la primera la pierddes, pues ahí se habla que la extinción que deberá ser hasta el 31-12-2012 (Ley 27/2009), por lo que no pertoca la reposición.
 

LABOR

Miembro activo
Les he llaamdo para que me lo expliquen y efectivamente debe ser asi, es decir, si la opción es por el primer periodo, te reponen hasta 180 días tanto del primer ERE como del segundo..........
Pego la respuesta por escrito y os traslado que me lo han confirmado por teléfono; eso si, tambien os digo que hace un mes me dijeron que los perdía.............
En cuanto a la reposición de los días, si la fecha de la resolución del ERE que autorizó la previa suspensión de su relación laboral estuvo comprendida entre el 1/10/2008 y el 31/12/2012, ambas inclusive, y la fecha de la resolución del ERE que autoriza su extinción fuese antes del 31/12/2013 (inclusive), tendrá derecho a la reposición de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días, siempre que reanude la prestación inicial u opte por su reapertura, en caso de tener derecho de opción.
 
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