reposicion derecho a prestacion desempleo

LABOR

Miembro activo
Leyendo El Art.3el capitulo II del RD 62/2009 de medidas urgentes.....fomento ..desempleo (BE 07/03/2009) saco como conclusión - en contra de lo que creía hasta ahora- de que la reposición de los días de paro "gastados" se los reponen solamente a quienes - además de cumplir el resto de requisitos generales- les afecte una EXTINCION posterior a la Suspensión (Art.3.1) siendo irrelevante si han agotado o no el derecho a la prestación; sin embargo (Art3.2) a quienes les afecte una SUSPENSION posterior a la suspensión primera, solamente se les repondrán los días en el caso de que "..Hayan agotado la prestación por desempleo a que tuvieren derecho" y "....no hayan generado un nuevo derecho...." y No a quien haya consumido "días de paro" pero tenga aún derecho a "más días de prestación".
Os parece esta interpretación correcta? yo creía que la reposición de los "días gastados" no se vinculaba en ninguno de los dos casos a la existencia o no de derecho a más días de paro y estoy un poco confundido.
gracias     
 

Raquel GR

Miembro activo
Si, es correcta.

En el primer caso es si luego te despiden, en un periodo de tiempo, y la otra es para nueva suspensión con el límite de los 90 días.
 

LABOR

Miembro activo
GRACIAS.
YA; ENTIENDO SON DOS SUPUESTOS PERO MI DUDA ES ACERCA DE LA EXIGENCIA O NO DE AGOTAMIENTO DE LA PRESTACION EN EL CASO DE UNA SEGUNDA SUSPENSION COMO REQUISITO PARA LA REPOSICION, COSA QUE NO EXISTE-CREO ENTENDER- EN EL DE EXTINCION.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, crees bien.

En el primer supuesto al ser extinción del contrato te reponen como máximo hasta los 120 días.

En el segundo no hay extinción de contrato es una nueva suspensión en la que se supone luego volverás a trabajar, por lo que solo te la reponen si la has extinguido y no has vuelto a generar.

En este segundo supuesto luego se puede extinguir también la relación.
 
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