REPOSICION DESEMPLEO

LABOR

Miembro activo
DENTRO DE LA REFORMA LABORAL, COMO SABEIS, SIGUEN CON LO DE LA REPOSICION DEL DESEMPLEO HASTA UN MÁXIMO DE 180 DÍAS.
ENTRE LAS CONDICIONES EXIGIBLES, LA LETRA A) INDICA: QUE LAS SUPENSIONES O REDUCCIONES DE JORNADA SE HAYAN PRODUCIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2012 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
MI DUDA SURGE POR QUE SEGÚN ESTO DEBO DE ENTENDER QUE EL MOMENTO DE INCIO DEL ERE DEBE ESTAR COMPRENDIDO ENTRE ESAS DOS FECHAS INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DURE MÁS ALLA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 O NO?
EJEMPLO: ERE QUE SE INICIA EL 1 DE MAYO DE 2012 Y VA A DURAR UN AÑO, ESTO ES, HASTA EL 1 DE MAYO DE 2013.
DANDO POR SENTADO QUE NO REBASO LOS 180 DÍAS, TENDRE DERECHO A LA REPOSICION DE LA TOTALIDAD O SOLAMENTE DE LOS DIAS DE ERE QUE SE DEN HASTA EL 31 DE DIEMBRE DE 2012?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que es la fecha en que se comunica por parte del empresario dicha reducción de jornada, independientemente de los días que la misma suponga.
 
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