REPRESENTACION PROCESAL Y DEFENSA DE LAS PARTES

JOAKIN

Nuevo miembro
Buenas a tod@s: Algo que me viene rondando hace tiempo, es sobre la Representación procesal y defensa de las partes, LPL art. 18 y 21.3, "se podrá comparecer y defenderse por sí misma o conferir representación a un profesional abogado, procurador, graduado social o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles".
¿Esto quiere decir que cualquier persona puede asistir en un juzgado de lo social en representación de otra, sin ser abogado, procurado o graduado social?

Un saludo,
 

JOAKIN

Nuevo miembro
Entonces...cualquiera que sin ser profesional podría representar en un juicio. Es decir podria practicar pruebas, interrogatorio... Con esto muchos si quieren no se colegian y representan en juzgados, ¿para qué el colegio?

Un saludo,
 

Carvi

Miembro
Intenta defender en un juicio a alguien y sin toga, veras que cara pone el Juez y el caso que te hace. El Colegio para defender la profesión, y que no acabemos como los API´s.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que, sí, ningún problema; la ley no obliga a llevar abogado,por lo que, el representante, sea quien sea, puede proponer pruebas, interrogar, etc... Otra cosa es la cara que ponga el juez, claro. ;D
 
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