Buenas a tod@s: Algo que me viene rondando hace tiempo, es sobre la Representación procesal y defensa de las partes, LPL art. 18 y 21.3, "se podrá comparecer y defenderse por sí misma o conferir representación a un profesional abogado, procurador, graduado social o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles".
¿Esto quiere decir que cualquier persona puede asistir en un juzgado de lo social en representación de otra, sin ser abogado, procurado o graduado social?
Un saludo,
¿Esto quiere decir que cualquier persona puede asistir en un juzgado de lo social en representación de otra, sin ser abogado, procurado o graduado social?
Un saludo,