Cuando un representante de comercio trabaje para una sola empresa que esté en un convenio concreto de comercio y aunque no haya no mención expresa a ese colectivo...estáis seguros que no se le aplicaría el convenio, sobre todo tras la incorporación al régimen general y al ccc de la empresa desde septiembre, y que lo único que los diferencia es colectivo 500, grupo 5 y código b? No es una afirmación, es una pregunta, porque tras los cambios me surge la duda.
Y otra cuestión, veis legal las dietas( kilometraje, manutención justificadas)en estos casos? No podrían interpretarse como infracotizaciones? Agradezco vuestras opiniones.