Buenos días!!
Tengo una duda acerca del régimen de representantes de comercio, hasta ahora, el criterio que seguía era el siguiente: cuando un representante de comercio no hacía comisiones que superaran el SMI cotizaba sobre la base mínima para el grupo de cotización 5 pero se le abonaba en nómina lo efectivamente comisionado, me surge la duda: ¿debería abonarle siempre el SMI independientemente llegue o no a facturar esa cantidad mínima? Gracias!
Tengo una duda acerca del régimen de representantes de comercio, hasta ahora, el criterio que seguía era el siguiente: cuando un representante de comercio no hacía comisiones que superaran el SMI cotizaba sobre la base mínima para el grupo de cotización 5 pero se le abonaba en nómina lo efectivamente comisionado, me surge la duda: ¿debería abonarle siempre el SMI independientemente llegue o no a facturar esa cantidad mínima? Gracias!