Los que habéis formalizado alguna vez el alta y contrato de un representante de comercio desde que en 2015 está integrado en el RGSS, ¿ En qué os basáis para establecer el salario?
Tengo entendido que la remuneración es la pactada por ambas partes y que lo único que hay que respetar es el mínimo de la base de cotización del Grupo 5 y que esté en un código de ocupación B.
Se me hace extraño no tener en cuenta un convenio colectivo de aplicación ni el SMI a efectos de retribución, por eso quería saber a modo orientativo el salario fijo y variable que se suele indicar en estos casos, aunque está claro que variará según la actividad y el trabajador.
Tengo entendido que la remuneración es la pactada por ambas partes y que lo único que hay que respetar es el mínimo de la base de cotización del Grupo 5 y que esté en un código de ocupación B.
Se me hace extraño no tener en cuenta un convenio colectivo de aplicación ni el SMI a efectos de retribución, por eso quería saber a modo orientativo el salario fijo y variable que se suele indicar en estos casos, aunque está claro que variará según la actividad y el trabajador.