Representar a familiar en Juzgado de lo Social.

Michel

Nuevo miembro
Buenos dias, quisiera me orientarais sobre éste asunto familiar.

Por una cuestión de impagos de nóminas y finiquito a mi hijo, y por pagos inferiores al convenio colectivo de Artes Graficas, y por lo tando tambien de cotización, voy a plantearle una denuncia ante la Inspección de Trabajo, con los formularios que he encontrado.

Con ésto quiero obtener un informe de la Inspección de Trabajo, para posteriormente si la empresa sigue sin pagar, demandarles ante el Smac y posterior Juzgado de Social (si llegase el caso).

Yo soy administrativo liberal y de ésto entiendo algo, la cuestión es si se llegase al Juzgado de lo Social si yo (su padre) con poderes de un Juzgado o Notariales le podria REPRESENTAR en dicho Acto, ya que mi hijo está ahora trabajando en otro sitio, y no quisiera pidiera permiso para el pleito con la otra empresa en cuestion.

Gracias por las posibles ayudas de éste asunto.

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo de todas formas soy bastante reacio a llevar temas de familiares muy directos: primero porque por un lado se pierde objetividad y segundo, porque ese exceso de cercanía complica los puntos de desencuentro mque pueda haber en el proceso.

En esos casos soy partidario de remitir al compañero de total confianza y que se lo lleve al mejor precio posible.

(También soy muy reacio a llevar un tema gratis a nadie que realmente sí pueda pagar algo, y ello por muy amigo o familiar que sea...porque si pierdes el pleito además de no cobrar un céntimo van a decir que eres malísimo, que estaba tan chupado que ni has cobrado...y encima después de haber dedicado tiempo a su tema, tiempo que le has quitado a estar con los tuyos...).

Como siempre, y como con todo, para gustos colores, claro.
 

Michel

Nuevo miembro
Se trata de mi hijo, de hecho acabo de confeccionarme el borrador de la demanda a la Inspección de Trabajo. Quiero hacer previamente una gestión o presión con la empresa.
Lo del cálculo de las diferencias salariales si que se hacerlas (nóminas, finiquitos, etc.), la posible demanda al Smac tambien, y para la del Juzgado de lo Social tengo más tiempo.
Lo único que no me quedaba claro era la "parte final", o sea, ir yo a Magistratura.
Gracias de nuevo, saludos.
 

Aslasa

Miembro
Mr. White dijo:
Yo de todas formas soy bastante reacio a llevar temas de familiares muy directos: primero porque por un lado se pierde objetividad y segundo, porque ese exceso de cercanía complica los puntos de desencuentro mque pueda haber en el proceso.

En esos casos soy partidario de remitir al compañero de total confianza y que se lo lleve al mejor precio posible.

(También soy muy reacio a llevar un tema gratis a nadie que realmente sí pueda pagar algo, y ello por muy amigo o familiar que sea...porque si pierdes el pleito además de no cobrar un céntimo van a decir que eres malísimo, que estaba tan chupado que ni has cobrado...y encima después de haber dedicado tiempo a su tema, tiempo que le has quitado a estar con los tuyos...).

Como siempre, y como con todo, para gustos colores, claro.

Amén.... Aunque creo que todos pasamos en muchas ocasiones por el aro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A raíz de este tema, Mr. White, comentarte que trabajo en una empresa llevando personal (entre otras cosa, jejeej). Y decirte que también soy reacio a llevar pleitos ante tribunales de la propia empresa. Por varias razones: 1.- no estoy acostumbrado a la praxis de los tribunales y, no quiero incurrir en errores de principiante. 2.- por un juicio tonto que pierdas (donde a lo mejor ni tú tienes la culpa) puedes perder todo tu prestigio de años en la empresa. 3.- el responsable de RRHH de una empresa defendiéndola, pierde credibilidad delante de un juez opr esa misma falta de objetividad.

No sé qué pensarás tú al respecto, que estás bregado en temas procesales.
 

Mr. White

Miembro activo
Estamos en la misma situación, Fernando.

Mi opinión es que tanto si haces tú los plietos como si los hace un despacho externo, al final en ambos casos hay un tercero que "revisa" tu trabajo o tus decisiones (o las decisiones de la empresa basadas en tu asesoramiento - o haciendo justamente lo contrario a lo aconsejado por ti, jeje, que también pasa). Vaya, que nuestro trabajo está siempre expuesto a miradas ajenas, a la pérdida de cierto prestigio o confianza, y, ya a mayores, a la opiniones de barra de bar (esto es, sin ningún criterio o formación en la materia...de ingeniería no hablan pero de estos temas habla todo quisqui...).

Yo, visto eso, me siento mucho más cómodo si me "revisa" un juez, aunque he de reconocer que en la conciliación previa al juicio, con el secretario, las paso un poco putas, porque la forma de presionar para que llegues a un acuerdo cuando vas por empresa y así se ahorren un juicio roza muchas veces la coacción y, en ocasiones, las menos, el insulto, cosa que no haría - desde luego no con esas formas- un despacho externo al revisar el asunto de cara al pleito...

Sobre los juicios tontos, yo he ganado muchos juicios (sales hinchado como un pollo, "le he convencido"), pero he palmado sus sentencias - "pues no, no le había convencido"- por razonamientos más basados en la justicia material - defender al débil- que en la justicia legal - defender la ley aunque perjudique en ese asunto al débil-).

Es algo incontrolable para ti, para mí, para Sagardoy o para Allye McBeal.

Lo importante es preparse muy bien el tema, explicar muy bien tus argumentos y acreditarlos. A partir de ahí, esto no son matemáticas, y dos más dos pueden dar cinco o diez.

Al final, estamos en una jurisdicción muy complicada para las empresas, la balanza procesal está inclinada a favor de los trabajadores - lo que me parece justo pues en las relaciones laborales del día a día la balanza está al revés y se intenta equilibrar- y además hay una legión de jueces que vienen de sindicatos por juzgados e incluso AN y eso también se nota...
 

Mr. White

Miembro activo
Aslasa dijo:
Mr. White dijo:
Yo de todas formas soy bastante reacio a llevar temas de familiares muy directos: primero porque por un lado se pierde objetividad y segundo, porque ese exceso de cercanía complica los puntos de desencuentro mque pueda haber en el proceso.

En esos casos soy partidario de remitir al compañero de total confianza y que se lo lleve al mejor precio posible.

(También soy muy reacio a llevar un tema gratis a nadie que realmente sí pueda pagar algo, y ello por muy amigo o familiar que sea...porque si pierdes el pleito además de no cobrar un céntimo van a decir que eres malísimo, que estaba tan chupado que ni has cobrado...y encima después de haber dedicado tiempo a su tema, tiempo que le has quitado a estar con los tuyos...).

Como siempre, y como con todo, para gustos colores, claro.

Amén.... Aunque creo que todos pasamos en muchas ocasiones por el aro.

Por eso decía que soy muy reacio...no que no lo haga.

El hombre es el único ser que tropieza una y otra vez con la misma piedra.

;D ;D ;D
 

Michel

Nuevo miembro
Buenos días, al respecto del tema que abrí, mañana tengo en Acto de Conciliación en el SMAC, lo más provable es que no comparezca la empresa.
Llevo una hoja de poderes que me han hecho en el Juzgado Civil, sólo fue mi hijo a firmar con la citación, y fue gratis.

Al mismo tiempo, me llevo la demanda para presentarla ante el Juzgado de lo Social, con las dos opciones segun el resultado del SMAC, o sea, "intentado sin efecto" o "sin avenencia".

La Inspección de Trabajo se ha efectuado, aunque no me han enviado aún el resultado de la misma.

Al mismo tiempo, en la demanda insto para que comparezca el Fogasa a Magistratura, tambien requiero que por parte de la Inspección aporte al Juicio el informe de su acción inspectora.

Seguiremos con el asunto, por si hay novedades, y si a alguien se le ocurra algo que nos pueda faciliar la labor.

Gracias, saludos.
 

Michel

Nuevo miembro
Siguiendo con el asunto, demanda presentada en el Juzgado de l0 social el mismo día que la empresa no compareció ante el SMAC.

Los FUNDAMENTOS DE DERECHO que he puesto son los que pongo a continuación (ha cambiado algo?):


I.-  Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, en especial los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre, en cuanto a jurisdicción y competencia.

II.-  Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en los artículos 4.2.f), 26  y 29, relativos al salario y  la percepción puntual de la remuneración pactada.

III.- Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas, BOE.de fecha 15-07-2015.

IV.-  En general, todas las disposiciones concordantes y complementarias al caso.



Y los medios de Prueba que propongo:


1.  CONFESIÓN JUDICIAL del legal representante de Grafica xxxxxx, o persona que legalmente la represente para que bajo juramento indecisorio y previa declaración de pertinencia absuelva las posiciones que le serán formuladas en el acto de la vista, con expreso apercibimiento de tenerle por confeso en caso de incomparecencia.


2.  DOCUMENTAL, consistente en que se requiera a la empresa demandada para que aporte a juicio los siguientes documentos:

PRIMERO.- a) Partes de alta y baja en la Seguridad Social del actor.

b) Recibos legales de pago o impago de salarios y finiquito, correspondientes a los períodos y conceptos reclamados en la demanda.

c) Certificado de Empresa por Contingencias Comunes y de Desempleo.

d) Modelo TC2 de lo cotizado a la Seguridad Social.

e) Contrato de trabajo suscrito entre ambas partes, y mi escrito de solicitud de cese en el período de prueba, firmado el recibí por parte de la empresa.


Tambien pongo que yo le representaré en Juicio ... ; Graciasy saludos.
 

Michel

Nuevo miembro
Me ha sorprendido; ya hay señalamiento para 01/17, por refuerzos en los Juzgados de lo Social !!!.  :eek:
 

Michel

Nuevo miembro
Bueno, ésto va terminando, ayer tuve el Juicio y fui con poderes Judiciales en base al art.453-3 de la Ley Org.6/85.
En un principio, y como no es muy habitual (ya que son los Notariales), la Jueza de entrada me pedia poderes Notariales, y le tuve que recalcar el mencionado art. y Ley; cuando lo comprobó se siguió adelante.
Tuve suerte porque no comparecieron ni la empresa ni el Fogasa.
Ratificación integra de la Demanda, y aportación de pruebas-documentos que tenia al respecto; la Inspección de Trabajo tambien aportó lo que solicité en mi demanda.
Cuestión de 10 min. y a esperar la Sentencia.

Pregunto, y después que ...?, al Fogasa ya cuando tenga la Sentencia?

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Cuando sea firme, presentas escrito de ejecución y listo, ya va todo de oficio.

Si la empresa está sin bienes, dictarán auto de insolvencia, como dice Fernando, y con eso te vas al FOGASA.
 

Michel

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Cuando sea firme, presentas escrito de ejecución y listo, ya va todo de oficio.

Si la empresa está sin bienes, dictarán auto de insolvencia, como dice Fernando, y con eso te vas al FOGASA.
Perdón por la aclaración que solicito. pero ésta parte es novedosa para mí.
Ya me he buscado algunos modelos de escritos de "ejecución de sentencia", cuando reciba la Sentencia directamente curso el escrito al Juzgado de lo social que la dictó?, y luego debo esperar a su contestación o ya puedo solicitar el pago al Fogasa.
Si el Fogasa estaba demandado tambien y no compareció, el proceso es igual, o varía en algo?.
Ese escrito lo mando por correo certificado con aviso de recibo, es suficiente?.

Gracias por las molestias, saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo primero es ver si cabe recurso suplicación o no. Por ejemplo, si era cantidad y reclamaba menos de 3000 euretes, no cabe recurso y es firme por tanto desde que se dicta.

Una vez firme, lo dicho, presentas el escrito de solicitud de ejecución y a abanicarte, va todo de oficio (239.3 LRJS)  puede tardar un poco, se "investiga" si hay bienes o no, y si no los hay es cuando se dicta auto de insolvencia y con él te vas a FOGASA. Si en otros procesos ya se ha declarado su insolvencia, será todo más rápido (276.3).

FOGASA tiene derecho a ser llamado antes de que se declare la insolvencia, haya o no estado en el proceso de origen (276.1).

Para presentar el escrito, puedes hacerlo por correo administrativo, vas a Correos, te sellan tu copìa y envían el resto al juzgado, vamos, como si fuera en registro, pero en Correos, lo único que la fecha que cuenta es la del decanato, cuando entra el escrito allí, no la de Correos.
 

Michel

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Lo primero es ver si cabe recurso suplicación o no. Por ejemplo, si era cantidad y reclamaba menos de 3000 euretes, no cabe recurso y es firme por tanto desde que se dicta.

OK, aclarado, el importe es inferior a los 3.000 euros.

Voy a ir rellenando el escrito de la Ejecución de Sentencia para tenerlo todo apunto a su recepción.

Muchas gracias, saludos.
 

Michel

Nuevo miembro
Buenas tardes, acabo de recibir la Sentencia, y me extraña alguna contradicción (creo yo, no sé ¿?).

1.- En uno de los Fundamentos Jurídicos dice (literal) ... "Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso de suplicación, al ser la cantidad reclamada por el actor inferior  a 3.000 euros (artículo 191. de la LRJS)".

Pregunto la Sentencia sería Firme o no...?

2.- Tanto en la Célula de Notificación en Advertencia de Recurso y en la parte final del Fallo, dice (literal) ... " Notifiquese a las partes de que  no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de ..." , que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes  a su notificación de conformidad con el articulo 194 y ss. de la ley de Jurisdicción Social.

Con ésto pregunto, la Sentencia sería Firme o no, despues de pasados los 5 dias ...?

Ante esta aparente contradicción, y de cara a formalizar y tramitar el escrito de Ejecucuón de Sentencia, debo esperar ésos 5 o 7 dias ...?; Debo esperar a alguna contestación por si hay Recurso o no.

- No se si será porque la parte proporcional que reclamo de la Paga de Beneficios me lo tumba, ya comentaré la argumentación por si a alguien le interesara saberlo, porque lo habitual es que se pague la parte proporcional.

En el escrito de Ejecución de Sentencia, pido o añado tambien el 10% referenciado en la Sentencia?.

Espero aclaración de los expertos, muchas gracias.

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Si reclamabas menos de 3000 euros no es recurrible, la contradicción que indicas es porque copian pegan como si no hubiera un mañana y se dejan sin sentidos por el camino. Es lo que pasa cuando el Estado no dedica los recursos necesarios para tener una Justicia decente y digna, no una guarrería, que es lo que tenemos, con el dolor de muielas de LEXNET, y en eso coinciden jueces, fiscales, abogados, GS y cuidadanos... 

Dicho lo cual, el tema es que tienes que esperar a que se lo notifiquen a la otra parte, si no está recogiendo las notificaciones, publicarán la sentencia por edicto, lleva su tiempo...no van aceptarte una jecución forzosa hasta que se haya notificado a la otra parte según marca la ley...

Suma el 10% al principal, y reclama también intereses de demora y costas
 
Arriba