Rescindir contrato por jubilación administrador

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas

Una SL tiene dos socios y un trabajador.
El socio administrador de la SL se jubila, pero la sociedad no se disuelve

Si la SL se disuelve, la indemnización del trabajador sería de 20 días por año
Pero si la SL no se disuelve sino que continúa su actividad con el otro socio pero quieren rescindir el contrato al trabajador, ¿se podría indemnizar con 20 días por año por razones objetivas con la posibilidad de que el trabajador solicite despido improcedente?
Gracias

 

Ro

Miembro activo
Si la sl se disuelve porque a sus socios les da la gana, es un despido improcedente. Solo en caso de causas económicas, organizativas, productivas sería 20 días por año.
 
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