Muy buenas
Una SL tiene dos socios y un trabajador.
El socio administrador de la SL se jubila, pero la sociedad no se disuelve
Si la SL se disuelve, la indemnización del trabajador sería de 20 días por año
Pero si la SL no se disuelve sino que continúa su actividad con el otro socio pero quieren rescindir el contrato al trabajador, ¿se podría indemnizar con 20 días por año por razones objetivas con la posibilidad de que el trabajador solicite despido improcedente?
Gracias
Una SL tiene dos socios y un trabajador.
El socio administrador de la SL se jubila, pero la sociedad no se disuelve
Si la SL se disuelve, la indemnización del trabajador sería de 20 días por año
Pero si la SL no se disuelve sino que continúa su actividad con el otro socio pero quieren rescindir el contrato al trabajador, ¿se podría indemnizar con 20 días por año por razones objetivas con la posibilidad de que el trabajador solicite despido improcedente?
Gracias