En fin, como ya se ha ido apuntando, será clave tener claro que por un lado la contratación temporal es correcta, en este caso que la obra o servicio para la queha sido contratada, como tal, existe, y respoecto a la extinción pues que efectivamente puede darse (y, llegado el caso, acreditarse) que la obra o servicio a llegado a su término o bien, y en su caso, que las tareas o funciones específicas (y que constan expresamente en el contrato) dentro de esa obra o servicio para las que fue contratada, efectivamente ha finalizado.
Si eso esta claro y es ecreditable, no ha de haber ningún problema (en teoría, que ya sé que luego en los juzgados te puedes encontrar con jueces "muy especiales") , y si no se cumplen esos requisitos, sólo te quieda esperar que la trabajadora no esté muy bien asesorada o motivada para reclamar nada.
Saludos