Rescisión de contrato tras la baja maternal

Brite1

Nuevo miembro
Quería preguntar si se puede finalizar un contrato de trabajo temporal por obra o servicio tras haber finalizado la baja maternal, permiso de lactancia acumulado, o se debe esperar a que el hijo tenga nueve meses obligatoriamente. Gracias.
 

Aslasa

Miembro
Si existe causa cierta para la finalización de la obra no tendrías problemas, si en cambio la trabajadora considera que la finalización del contrato es un despido camuflado entonces te reclamará..
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En fin, como ya se ha ido apuntando, será clave tener claro que por un lado la contratación temporal es correcta, en este caso que la obra o servicio para la queha sido contratada, como tal, existe, y respoecto a la extinción pues que efectivamente puede darse (y, llegado el caso, acreditarse) que la obra o servicio a llegado a su término o bien, y en su caso, que las tareas o funciones específicas (y que constan expresamente en el contrato) dentro de esa obra o servicio para las que fue contratada, efectivamente ha  finalizado.

Si eso esta claro y es ecreditable, no ha de haber ningún problema (en teoría, que ya sé que luego en los juzgados te puedes encontrar con jueces "muy especiales") , y si no se cumplen esos requisitos, sólo te quieda esperar que la trabajadora no esté muy bien asesorada o motivada para reclamar nada.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Brite1 dijo:
Quería preguntar si se puede finalizar un contrato de trabajo temporal por obra o servicio tras haber finalizado la baja maternal, permiso de lactancia acumulado, o se debe esperar a que el hijo tenga nueve meses obligatoriamente. Gracias.

Como dicen los compañeros, no es solo que se pueda, sino que si la real finalización de la obra o servicio sucede en ese periodo de 9 meses, el momento de la finalización es ese y no otro (y ya a mayores siempre que el contrato temporal sea legal y la finalización de la obra o servicio sea también cierta y acreditable).

Respecto a los 9 meses, al final es por evitar la nulidad automática y objetiva en caso de que se entendiera que el contrato es en fraude de ley o que no ha terminado la obra o servicio.

En ese sentido, hay que tener también cuidado con esperar a los 9 meses y un día,  o algo de eso, que canta el abuso de derecho o fraude de ley.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, pero, y una preacución más, si el contrato es correcto y la obra o servicio realmente ha terminado, cuidadito con prolongar el alta por más tiempo, por aquello de esperar a que se cumplan los 9 meses, pues ya sabéis las consecuencias que establece la norma, esto es, la relación laboral pasaría a considerarse indefinida (la norma establece que se considerará prorrogado hasta su duración máxima, cosa que en este caso, imagino no aplica, y superada esa duración maxima, indefinido).

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Si el contrato realmente finaliza, no tienes problema alguno. Si es un falso contrato por obra y servicio y te reclama despido sería nulo hasta que transcurran los 9 meses y luego improcedente.
 
Arriba