Si es cónyuge, pareja registrada o pareja de un ciudadano comunitario, sí que puede emprender una actividad laboral.
Si es ascendiente o descendiente >21 años a cargo de un familiar comunitario, puede trabajar pero con ciertas limitaciones: solamente puede hacerlo de manera puntual (contratos temporales de corta duración). Ya que si trabaja de manera continuada rompería el vínculo de dependencia que tiene con el familiar comunitario («estar a cargo») y tendría problemas con extranjería. El más habitual es que no le renueven el permiso.
De estar en esta última situación, el ascendiente o descendiente, lo que procede es que haga una modificación de la tarjeta comunitaria a una autorización de residencia y trabajo.