Hola
@MarLo, en este caso, lo único que te puedo indicar es que sí existen permisos de residencia de carácter temporal
y que no facultan a su beneficiario a desempeñar ninguna actividad laboral (
art. 60, actual RLOEX). Por tanto, excepto que se pueda acreditar por otra vía que modalidad específica de
"RESIDENCIA PRORROGADA" le han concedido, para concretar más que dispone la norma sobre la misma, en principio, personalmente,
la prudencia me llevaría a no formalizar la contratación en cuestión.
Además, por experiencia, he comprobado que en las TTIIEE suele indicarse claramente cuando esto es posible
y cuando lo omiten, es que no lo tienen permitido en su caso