Hay por ahi una sentencia del TS del 2023 que determina que aunque renunciar a la pension de jubilacion no esta expresamente previsto en la norma, tampoco esta expresamente prohibido. De ahi que se establezca por parte del TS que el beneficiario pueda dejar sin efecto la pension, mantenerse en activo y volver a pedirla de nuevo.
No hay que olvidar, por un lado, que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación y, por otro, que el propio sistema permite, e incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.
Por lo tanto, el TS entiende que, en este caso, no estamos ante una actuación que pueda considerase ilegal y que tampoco se puede entender como una renuncia al derecho a un prestación pública de la Seguridad Social. Además, hay que tener en cuenta que la pensión de jubilación podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca. Por lo que la conducta realizada por el beneficiario a la hora de renunciar a la pensión de jubilación no está prohibida por la legislación aplicable...
Con las ganas que tengo yo der jubilarme...