Resolución indemnizada del contrato de trabajo

capdep

Miembro
Hola buenos días. Mi consulta es sobre el proceso de extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario. Una vez celebrado el juicio, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que se dicte la sentencia, ¿No es así? En todo caso supongo que es una vez notificada al trabajador cuando surte efectos, ¿verdad?  Pero que ocurre si el trabajador no comparece, ¿Se entiende abandono? Gracias y saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si el trabajador no comparece antes de la sentencia, se le dará como baja voluntaria. Hay que esperar a la firmeza de la sentencia. Una vez recaida sentencia, se pide la ejecución de la misma, el pago de la cantidad y el auto de resolución de la relación laboral por parte del juez.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Perdón; la sentencia declara la extinción del contrato y, una vez la recibe el trabajador, tiene derecho a extinguir la relación laboral y solicitar, en ejecución de sentencia, los 45 días, por año. Si el empresario recurre la sentencia, el trabajador podrá optar entre seguir trabajando o bien cobrar el desempleo, optando mediante escrito delante del juzgado los 5 días siguientes en que la empresa haya recurrido.
 

capdep

Miembro
Hola Fernando, gracias (como siempre) por la respuesta. No obstante, lo que está claro es que hay que esperar a la notificación de la sentencia, por si desestima la pretensión del trabajador, no es así?

 
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