Hola buenos días. Mi consulta es sobre el proceso de extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario. Una vez celebrado el juicio, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que se dicte la sentencia, ¿No es así? En todo caso supongo que es una vez notificada al trabajador cuando surte efectos, ¿verdad? Pero que ocurre si el trabajador no comparece, ¿Se entiende abandono? Gracias y saludos.