Buenos días,
Una persona de 70 años que ha solicitado por su cuenta su pensión de jubilación española. Ha trabajado en Reino Unido y ya cobra una pensión de allí. En España tiene sólo unos 9 años cotizados, pero con la suma de los periodos le ha venido aprobada, aunque con varios matices:
1. La resolución es provisional, a la espera de los periodos de seguro o de las resoluciones de otros países.
2. Ha pedido el complemento económico por la demora en la jubilación (4%) pero no le viene reconocido, al menos de momento.
Al ser provisional podría verse afectada su pensión de Reino Unido al ser reconocida la de España? como aquí no tenía el mínimo de 15 años, esos años que le faltaban se los "quitan" entonces a Reino Unido o no tiene por qué? Una vez que sea definitiva, le podrán reconocer el complemento de demora?
Muchas gracias.
Un saludo
Una persona de 70 años que ha solicitado por su cuenta su pensión de jubilación española. Ha trabajado en Reino Unido y ya cobra una pensión de allí. En España tiene sólo unos 9 años cotizados, pero con la suma de los periodos le ha venido aprobada, aunque con varios matices:
1. La resolución es provisional, a la espera de los periodos de seguro o de las resoluciones de otros países.
2. Ha pedido el complemento económico por la demora en la jubilación (4%) pero no le viene reconocido, al menos de momento.
Al ser provisional podría verse afectada su pensión de Reino Unido al ser reconocida la de España? como aquí no tenía el mínimo de 15 años, esos años que le faltaban se los "quitan" entonces a Reino Unido o no tiene por qué? Una vez que sea definitiva, le podrán reconocer el complemento de demora?
Muchas gracias.
Un saludo