Resolucion contrato a instancias del trabajador

praexedes

Miembro
Empresa que atraviesa dificultades de tesoreria, viene atrasando el pago de la nomina a los trabajadores y debe 7 meses, pero tiene la intención de pagar, de hecho esta reducciendo la diferencias de la deuda abonando la nomina actual y una atrasadas.

Un trabajador que tiene 63 años ha puesto una demanda a la empresa para resolver el contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa (retrasos y falta de pago).

Es el unico trabajador de la plantilla que ha demandado a la empresa, y dice que lo hace por que asi cobra el paro durante los dos ultimos años de su vida laboral y encima se lleva una indemnización de 90.000.-€.

El abonar esta indemnización por la empresa a parte del esfuerzo de abonar tambien lo que debe en nóminas pone en peligro al continuidad de esta empresa, perjudicando ademas al resto de trabajadores que acabaran cobrando del FOGASA.

La empresa para intentar que el juez no declare la resolución indemnizada del contrato de trabajo tiene decidido antes de la citación a jucio en cuanto disponga de tesoreria abonarle a este trabajador las nóminas que le adeuda.

¿Será este una justificación suficiente para que el juez no declare la resolución del contrato cuando se celebre el juicio?

¿Existe alguna otra accion que pueda realizar la empresa para evitar el pago de la indemnización por la extincion y poder garantizar su continuidad?

La ley no dice nada, por lo que entiendo que quedara a la apreciación del Juez, que encima puede ser objeto de recurso de suplicación.

Agradeceria alguna opinion al respecto o experiencia jurisprudencia, etc,

Gracias


 

uxio

Nuevo miembro
me temo que las respuestas a tus preguntas es que va ser que No .

Leer estas dos sentencias dictadas en unificacion de doctrina y entenderas porque

ver :
http://www.elasesorlaboral.com/jurisprudencia/28079140012008100877.pdf
http://www.elasesorlaboral.com/jurisprudencia/28079140012009100480.pdf
 

archilla

Nuevo miembro
El trabajador ha sido muy bien asesorado o es muy avispado. Menudo chollo ha encontrado al final de su vida laboral!
 

praexedes

Miembro
Si que es verdad que esta muy bien dirigido, pues se celebro el acto de conciliación y la empresa tenia previsto en ese acto ofrecerle los salarios y que no interpusiera la demanda de extinción, garantizandole por escrito que si se producia proximamente un despido objetivo a el en particular le indemizaria no con 20 sino con 45 días, pero muy pillos, el abogado acudió con poderes  y se le ofrecio el pago en 24 horas, el dijo que no que lo queria en ese momento por lo que se ofrecio un cheque, pero no, que no desistina del despido, e indicó que el no tenia la capacidad de negociar (¿para que va?) y no quiso aceptar, resultando el acto sin aveniencia.

Pero yo me pregunto entre los deberes de un Juez, ¿no se encuentra el velar por la continuidad del contrato de trabajo? pues es muy probable que cuando se celebre el juicio de extinción la empresa hubiera subsanado sus problemas de tesoreria (situacion no voluntaria) y  podido estar al corriente de pago pudiendo continuar con la actividad de la misma y salvando el puesto de trabajo de toda la plantilla.

Para mas inri el trabajador se acaba de dar de baja por ansiedad.



 

uxio

Nuevo miembro
Creo que como profesional tendrias que contraatacar mas eficazmente. Nada de promesas. Pagar de golple la deuda y proceder a su despido objectivo hubiera sido una mejor estrategia para negociar con su abogado. Porque en este tema solo lo puedes salvar con una negociacion.
 

praexedes

Miembro
Estoy de acuerdo con Uxio, pero el problema es que para negociar hay que ofrecer algo, y en este caso hasta el momento no se dispone de efectivo, por lo que si directamente paga lo que debe e indemiza, en estos momentos ya puede cerrar la empresa.

Lo primero que le aconseje es lo que indicas de hacer un despido objetivo, pero no estaba en disposición, las posibles soluciones que puede indicar  un profesional solo se pueden aconsejar no se puede imponer o ejecutar, hay que tener en ciuenta las circustancias de la empresa.

De todas las maneras se ha ofrecido la negociación pero en todo caso estimo que estamos en manos del trabajador.

Gracias por tus opiniones
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero, pagar de golpe la deuda, no exime de los anteriores incumplimientos aunque, claro, siempre puede servir para negociar.
 

capdep

Miembro
Hola buenos días. Tengo un caso similar. Supongamos que se ha celebrado el juicio, y el juzgador entiende que el incumplimiento tiene la entidad suficiente para justificar la pena capital, preguntas:

1.- La empresa no va a poder hacer frente a la indemnización. ¿En que situación queda? ¿Debe el trabajador reclamar al Fogasa?
2.- Con la nueva Ley de Jurisdicción Social, ¿No hay posibilidad de recurrir sin consignar la cantidad o aval, verdad?

Gracias anticipadas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Reclamará al FOGASA una vez se declare insolvencia del empresario.

2.- Sí, para recurrir, debes anunciar el recurso en 5 días hábiles y consignar la condena.
 

elchuske

Miembro conocido
demanda 415/2010 juzgado de los social 24 de madrid. La empresa pide el aplazamiento en contra de la trabajadora, y en contra de su abogado. Se pide al propio juzgado el aplazamiento y la secretaria del juzgado consiente, no en los mismos terminos demandados por la empresa pero aplaza. No tengais miedo a ir a juicio y que las pretensiones del trabajador sean cobrar de inmediato, lo normal es que se consienta el aplazamiento .Y mas en la situacion en la que esta la empresa.
 

Raquel GR

Miembro activo
Para Praexedes,

Como te ha dicho Uxío, paga si puedes lo que adeudas en nóminas y procede al despido objetivo si tienes causas (si no tiene liquidez que lo indique claramente en la carta con las cuentas y saldos de la empresa), que por lo que dices parece que sí.

Se podrá pedir la acumulación del despido objetivo con la resolución por incumplimiento, al entrar antes la resolución indemnizatoria del contrato que el despido,  primero se verá el despido objetivo y si no es procedente entonces entrarán a valorar la resolución indemnizatoria del contrato, pero primero se pronunciarán sobre el despido objetivo, que si tienes causa, pues...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado con eso, Raquel; lo que primero se miraría es aquello que primero se formó como conflicto. Es decir, si despides por despido objetivo pero, en el interín y antes de acabar la relación laboral, se pone una demanda por extinción, pues, considero, que se podrían pedir también los 45 días por año. En juicio, empezaría por sustanciarse el hecho constitutivo anterior. En este caso; el impago de salarios pues, el empresario, debía haber tomado antes otras medidas; suspender relación laboral, despido objetivo anterior, etc...
 

Raquel GR

Miembro activo
No, no Fernando, aquí no vale el criterio de quien o qué acción entró antes en el juzgado, el despido por sí solo extingue y si este se da como procedente no entran a valorar la resolución indemnizatoria del contrato.

El trabajador debe solicitar su acumulación y en el mismo juicio se verán las dos, primero el despido y si este es improcedente o nulo, entonces entrarán a ver la resolución.

Nosotros ya llevamos dos así.
 
Arriba