RESOLUCION CONTRATO DE EMPLEADA DE HOGAR

DUCAN

Nuevo miembro
Se quiere rescindir el contrato de una empleada de hogar , en el mismo pone que que se tendra que notificar un 20 dias de antelacion . Es caso es si aunque lo preavises con 20 dias si tambien el empleador le tiene que dar una indemnización por despido improcedente de 20 dias por año de servicio?. Gracias por vuestra ayuda.
 

Paco~

Nuevo miembro
Cleo dijo:
existe la figura del desistimiento con ind. si no me equivoco de 7 días...

Es cierto que exite, pero no es aplicable siempre, pues dice así específicamente la normativa que la relación laboral especial del Servicio del Hogar Familiar (REAL DECRETO 1424/1985, de 1 de agosto)

Artículo 4. Modalidades y duración del contrato de trabajo doméstico. Uno.- El contrato de trabajo podrá celebrarse, cualesquiera sea su modalidad o duración, por escrito o de palabra.

Dos.- En defecto de pacto escrito en el que se optase por alguna de las modalidades o duraciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo en este ámbito se presumirá concertado por tiempo determinado de un año, prorrogable tácitamente por períodos igualmente anuales, de no mediar denuncia con anterioridad a su vencimiento, que deberá notificarse al trabajador con una antelación de al menos siete días.


Artículo 9. Extinción del contrato. La relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar se extinguirá, entre otras por:

Tres.- Por expiración del tiempo convenido, en los términos previstos en el artículo 4.º, uno, de este Real Decreto. En el supuesto previsto en este número, simultáneamente a la notificación de la extinción del empleador, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización cuya cuantía será equivalente al salario en metálico correspondiente a siete días naturales multiplicado por el número de años naturales de duración del contrato, incluidas las prórrogas, con el límite de seis mensualidades.

Diez.- Por despido del trabajador.
Once.- Por desistimiento del empleador. 


Artículo 10. Despido disciplinario y desistimiento del empleador.

Uno.- El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Ello no obstante, y para el caso de que la jurisdicción competente declare el despido improcedente, las indemnizaciones serán equivalentes al salario en metálico correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años naturales de duración del contrato, incluidas las prórrogas, con el límite de doce mensualidades. Los supuestos de incumplimiento por el empleador de los requisitos previstos para formalizar el despido producirán los mismos efectos descritos en el párrafo anterior para los casos de despido improcedente.

Dos.- El contrato podrá extinguirse con anterioridad a la extinción del tiempo convenido por desistimiento del empleador. En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

Simultáneamente a la comunicación de la extinción el empleador deberá poner a disposición del trabajador la indemnización prevista en el artículo 9.º, tres, de este Real Decreto.
Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho período.



No se si será o no de aplicación al caso concreto, pero lo que si he querido con mi intervención es dar a conocer, las distintas posibilidades que existen, en aras de una mayor claridad en los distintos supuestos.

Con saludos
 

DUCAN

Nuevo miembro
Tengo otra duda : en caso que sea despido , se puede declarar el despido improcedente por parte del empleador y pagarle directamente la indemnizacion de los 20 dias igual que pasa en regimen general?.
 

Otin

Miembro
    Asegúrate de que la empleada de hogar no está embarazada. Si fuera así, creo que la vía del desistimiento es más recomendable.
    Saludos,
 
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