Resolucion Contrato-despido tácito

Penelope

Nuevo miembro
Estimados amigos

Tengo una vista la semana proxima sobre resolucion de contrato (al trabajador dejaron de pagarle varios meses). Despues de plantear la demanda por resolución, el problema es que la empresa ha cerrado. (Un día llegaron y allí no había nadie), así que muchos instaron también el despido tácito.

Tengon entendido (visto jurisprudencia) que para resolver el contrato se exige que la empresa esté activa ¿es eso así siempre?, hay alguna forma de conseguir la resolución aunque la empresa ya no exista.

La vista del despido tácito -que también se ha instado pero lo han hecho todos conjuntamente via sindicato- está para septiembre. (ahí es más fácil conseguirlo, creo).

¿el problema?, que el trabajador está en paro y no puede cobrar hasta que no esté despedido o con contrato resuelto.

Lo mejor sería poder resolver lo antes posible para que pueda cobrar pues para colmo tiene familia y niños pequeños.

¿Se os ocurre alguna idea para la resolución del contrato en la vista de la semana proxima?, ¿estoy haciendo algo mal?. (Soy bastante primeriza) Muchas gracias , como siempre, por vuestras opiniones y consejos.
UN abrazo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es la primera vez que oigo eso de empresa activa. Nada, nada; demandas por despido. Si la empresa ha cerrado, nada tiene que ver el trabajador. Sólo faltaría. Eso; despido, improcedencia y a cobrar del FOGASA. Ya tardáis.
 

Penelope

Nuevo miembro
Gracias Fernando por tu respuesta, pero creo que no me he expresado bien.

1) Se demandó e instó resolución de contrato en marzo, pues llevaban sin pagar varios meses.

2) La empresa ha cerrado ahora, primeros de Mayo.

La vista de la resolución ha salido ya, el del despido tácito (que también se ha instado) tiene señalada vista para septiembre.

La jurisprudencia viene a decir que "para extinguir la relación laboral, es necesario que tal relación exista, que la empresa esté activa", como ha cerrado ya no existe.

El despido tácito se ganará, pues ni hay empresa ni nada, y como dices, no es culpa del trabajador.
Pero lo que yo me pregunto es ¿Cómo plantear la Resolución del contrato aprovechando que tenemos la vista la semana prox?. Una vez resuelto el contrato, via art 50, podrá ir al INEM y empezar a cobrar.

Gracias, de nuevo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ah, la resolución del contrato. Bien, en primer lugar deberíais de acumular ambas acciones (despido y extinción de contrato) para que se diludicen en el mismo juicio.Por tanto, a ver si lo puedes hacer aún. En segundo lugar, si los hechos son anteriores al cierre de la empresa, considero que el juez os dará la razón,dando la relación laboral rota con los 45 días (pagaría el FOGASA, supongo). Además, mírate el el art. 284 LPL; en caso de cierre de empresa se decretaría la exintición de la relación laboral decretándose el apgo de los 45 días.
 
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