En una resolución judicial, ante la resolución empresarial de extinción, la misma se puede declarar nula o no ajustada a derecho pero, cuáles son las consecuencias (ojo en impugnaciones colectivas, hablo);
Entiendo: si es nula, la misma se entiendo como no hecha, por lo que el trabajador tiene derecho a los salarios no perbidiso y deberá devolver al INEM las presetaciones indebidamente percibidas
Si es no ajustada a derecho; pues el trabajador tendrá derecho al reingreso y a pedir daños y perjuicios al empresario. ¿Estáis de acuerdo? La ley parece hablar de diferencias consecuencias si la impugnación es individual o colectiva.
Entiendo: si es nula, la misma se entiendo como no hecha, por lo que el trabajador tiene derecho a los salarios no perbidiso y deberá devolver al INEM las presetaciones indebidamente percibidas
Si es no ajustada a derecho; pues el trabajador tendrá derecho al reingreso y a pedir daños y perjuicios al empresario. ¿Estáis de acuerdo? La ley parece hablar de diferencias consecuencias si la impugnación es individual o colectiva.