RESOLUCION EMPRESARIAL DE EXTINCION EN ERES

FERNANDO

Miembro conocido
En una resolución judicial, ante la resolución empresarial de extinción, la misma se puede declarar nula o no ajustada a derecho pero, cuáles son las consecuencias (ojo en impugnaciones colectivas, hablo);

Entiendo: si es nula, la misma se entiendo como no hecha, por lo que el trabajador tiene derecho a los salarios no perbidiso y deberá devolver al INEM las presetaciones indebidamente percibidas

Si es no ajustada a derecho; pues el trabajador tendrá derecho al reingreso y a pedir daños y perjuicios al empresario. ¿Estáis de acuerdo? La ley parece hablar de diferencias consecuencias si la impugnación es individual o colectiva.
 

Raquel GR

Miembro activo
No sé, a mi me da que en ambos casos ya sea considerada como nula o como no ajustada, las consecuencias son las mismas, la readmisión en ambos casos, con lo que implica, salarios de tramitación en ambos y pues eso, readmisión.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Salarios de tramitaicón, no, Raquel, pues la norma no habla de ellos. En todo caso, si es nula, la misma no surge efecto alguno, con lo que, sí, el trabajador tendría derecho a los salarios no percibidos por culpa del empresario. En cambio, si es no ajustada a derecho, el trabajador tendría derecho a la readmisión inmediata, pero no a salarios de trámite de manera directa. Sólo, en todo caso, tendría derecho a indemnización por daños y perjuicios causados por una decisión errónea.
 

Raquel GR

Miembro activo
A ver Fernando,

Lo que yo entiendo es que tanto si la da como nula como no ajustada, los efectos de ambas son la readmisión, con todo lo que conlleva
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no es ajustada a derecho, entiendo que no, puesto que la norma no hace referencia a ellos, mientras que si lo hace si hablamos de demanda individual. Fíjate en la norma. De momento entiendo que  sólo la nulidad da derecho a reclamar salarios.
 

Raquel GR

Miembro activo
No sé, lo miro bien y te digo, ahora voy a terminar unas cositas, que desde que salió la reforma tanta vuelta que le estoy dando, no avanzo...

Pero me dió la sensación que en ambos casos solo da opción por la readmisión, con lo que ello implica... ya te digo lo miraré de nuevo.
 
A

ACM

Guest
Buenas.

Creo que lo de "despido no ajustado a derecho" debe de interpretarse como equivalente a "improcedente", con sus mismos efectos. Digo creo porque la ley (artº 124 LJS)  no dice nada al respecto, se limita a indicar qué se entiende por despido nulo y por despido no ajustado..., pero no dice nada de sus efectos. Los efectos de los despidos solo se indican en el 108, pero ahí habla de procedente, nulo e improcedente...  por lo que lógicamente, éste debería de ser equivalente al no ajustado a derecho.
Pero, insisto, solo "creo"... Porque, ¿qué sentido tiene que el resultado de la impognación solo pueda ser procedente, nulo o "nulo"?
(de todas formas, la reforma es una "joya". Solo con las extinciones, hay unas cuantas imprecisiones... a lo que me pregunto ¿quién ha sido el encargado de redactarla? ¿y quén el de revisarla?...)
 
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