De la retractación empresarial del despido antes de que se plantease papeleta de conciliación, ya se ha pronunciado el Supremo.
Os pego el resumen de la sentencia, con la que estoy totalmente de acuerdo.
Tribunal Supremo
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Sala: de lo Social
Número de Recurso: 2694/2008
Fecha: 7/10/2009
Ponente: Luis Fernando de Castro Fernández
Resumen: DESPIDO IMPROCEDENTE. Ineficacia de la retractación empresarial anterior a presentarse papeleta de conciliación, aunque esté determinada por un error inexcusable y sustancial. Atribuir eficacia vinculante a tal retractación, distorsionaría el proceso por despido, difícilmente satisfaría el exigible derecho a la tutela judicial efectiva, y no protegería los intereses del trabajador. No se aprecia en la actuación de la trabajadora la ausencia de finalidad legítima, ni exceso en el ejercicio del derecho que caracterizan la figura del abuso, sino la razonable utilización del mecanismo procesal adecuado para hacer valer sus derechos frente a quien ha llevado a cabo una actuación antijurídica y que ni tan siquiera persistió en su oferta readmisoria en el acto de conciliación, con lo que ello indiciariamente ello representa sobre la seriedad del ofrecimiento.
Resumen de antecedentes y sentido del fallo: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, confirmando la sentencia dictada por el TSJ de Castilla-La Mancha, que había revocado la decisión desestimatoria de la demanda dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo, y confirma la improcedencia del despido.
Palabras Clave: CONCILIACIÓN ANTERIOR AL PROCESO, DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL
Disposiciones Estudiadas:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995) (ART. 49, ART. 56)
- Código Civil (RD 1889) (ART. 1266)
- Constitución Española (1978) (ART. 24)
Os pego el resumen de la sentencia, con la que estoy totalmente de acuerdo.
Tribunal Supremo
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Sala: de lo Social
Número de Recurso: 2694/2008
Fecha: 7/10/2009
Ponente: Luis Fernando de Castro Fernández
Resumen: DESPIDO IMPROCEDENTE. Ineficacia de la retractación empresarial anterior a presentarse papeleta de conciliación, aunque esté determinada por un error inexcusable y sustancial. Atribuir eficacia vinculante a tal retractación, distorsionaría el proceso por despido, difícilmente satisfaría el exigible derecho a la tutela judicial efectiva, y no protegería los intereses del trabajador. No se aprecia en la actuación de la trabajadora la ausencia de finalidad legítima, ni exceso en el ejercicio del derecho que caracterizan la figura del abuso, sino la razonable utilización del mecanismo procesal adecuado para hacer valer sus derechos frente a quien ha llevado a cabo una actuación antijurídica y que ni tan siquiera persistió en su oferta readmisoria en el acto de conciliación, con lo que ello indiciariamente ello representa sobre la seriedad del ofrecimiento.
Resumen de antecedentes y sentido del fallo: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, confirmando la sentencia dictada por el TSJ de Castilla-La Mancha, que había revocado la decisión desestimatoria de la demanda dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo, y confirma la improcedencia del despido.
Palabras Clave: CONCILIACIÓN ANTERIOR AL PROCESO, DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL
Disposiciones Estudiadas:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995) (ART. 49, ART. 56)
- Código Civil (RD 1889) (ART. 1266)
- Constitución Española (1978) (ART. 24)