Respecto al tema que planteó Ana María (hace ya tiempo...)

Raquel GR

Miembro activo
De la retractación empresarial del despido antes de que se plantease papeleta de conciliación, ya se ha pronunciado el Supremo.

Os pego el resumen de la sentencia, con la que estoy totalmente de acuerdo.

             


Tribunal Supremo
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Sala: de lo Social
Número de Recurso: 2694/2008
Fecha: 7/10/2009
Ponente: Luis Fernando de Castro Fernández


Resumen:  DESPIDO IMPROCEDENTE. Ineficacia de la retractación empresarial anterior a presentarse papeleta de conciliación, aunque esté determinada por un error inexcusable y sustancial. Atribuir eficacia vinculante a tal retractación, distorsionaría el proceso por despido, difícilmente satisfaría el exigible derecho a la tutela judicial efectiva, y no protegería los intereses del trabajador. No se aprecia en la actuación de la trabajadora la ausencia de finalidad legítima, ni exceso en el ejercicio del derecho que caracterizan la figura del abuso, sino la razonable utilización del mecanismo procesal adecuado para hacer valer sus derechos frente a quien ha llevado a cabo una actuación antijurídica y que ni tan siquiera persistió en su oferta readmisoria en el acto de conciliación, con lo que ello indiciariamente ello representa sobre la seriedad del ofrecimiento. 
Resumen de antecedentes y sentido del fallo:  El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, confirmando la sentencia dictada por el TSJ de Castilla-La Mancha, que había revocado la decisión desestimatoria de la demanda dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo, y confirma la improcedencia del despido. 
Palabras Clave: CONCILIACIÓN ANTERIOR AL PROCESO, DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL
Disposiciones Estudiadas:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995) (ART. 49, ART. 56)
- Código Civil (RD 1889) (ART. 1266)
- Constitución Española (1978) (ART. 24)

 

 

toni

Miembro conocido
Y que os parece esta?

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 7 Dic. 2009, rec. 210/2009
Ponente: López García de la Serrana, José Manuel.
Nº de Recurso: 210/2009

DESPIDO IMPROCEDENTE. Inexistencia. Retractación empresarial durante el plazo de preaviso. Como el
contrato permanece vivo mientras el despido no es efectivo, y su rehabilitación requiere la voluntad de
ambas partes, la retractación empresarial producida antes de que ese momento es válida y produce como
efecto principal el de que el contrato no se extinga. El preaviso es el anuncio previo de que próximamente
se va a rescindir el contrato, pero es sólo una advertencia hecha por exigencia legal, porque el contrato
se extingue cuando se decide el cese y se liquida. Pudiendo el empresario acabar optando por la
readmisión del despedido, también puede decidir válidamente retractarse de la rescisión del contrato que
preavisó mientras la prestación de servicios continúa y el contrato sigue vigente.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia del
TSJ Madrid, desestimatoria del recurso de suplicación formulado contra sentencia del Juzgado de lo Social núm.
4 de Madrid, y declara la inexistencia de despido improcedente y la validez de la retractación empresarial en el
período de preaviso.
 

Raquel GR

Miembro activo
Interesante también Toni.

Intentaré leerla entera, la diferencia aquí es que el vínculo aun no está roto, sigue vigente el contrato, sería más bien dejar sin efecto la comunicación que no la extinción ya realizada, que ésta sí que necesita obligatoriamente de la voluntad de las dos partes para reconstruir el vínculo o una nueva relación laboral...

Y, ¿en que lugar queda el que preavisa de su dimisión y luego se arrepiente de la misma, sin que llegue el día? me parece un fuerte agravio compartivo.

Saludos.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Interesante la sentencia de Toni, que viene a romper lo que se creía hasta ahora. Para resumir;

1.- La decisión de despedir es un acto constitutivo que no se puede variar unilateralmente.

2.- Y muy importante: si el trabajador da el preaviso pero, antes del momento de extinguirse el contrato se retracta, de acuerdo a la sentencia comentada, tendría derecho a mantener la relación laboral. Lo tengo claro.

3.- La justicia es un cachondeo; recuerdo, antes, el supremo, si un ERE era tirado atrás condeaba a al empresa a pagar indemnización por los salarios no percibidos, luego dijo que no, y luego que sí si se declaraba la resolución administrativa como nula, pero no anulable.....

Pa cagarse patas abajo...
 

Ana Maria

Miembro
Pues sí raquel!!muy bien, tiene sentido, ambas tienen sentido, son coherentes en lo que respecta a la existencia o no del vínculo laboral, eso es lo que determina la solución. La otra vez discutímos largo y profundo sobre esto, je, y sobre si ya se había pronunciado el supremo o no de tal forma que pudiera aplicarse al supuesto que ahora trata esta sentencia, pues vemos que no, cada caso concreto necesita su clarificación, mas que nada por nuestros propios intereses!! por fín ya lo ha dejado claro, aunque concuerda con la esencia de la doctrina existencia de la ruptura del vínculo. Como dice fernando, mañana, quien sabe.. un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No tiene sentido, pues la primera habla de "no ir contra los propios actos" (el despido), mientras que la segunda, dos meses después, habla de ir contra dichos actos propios. Además, siempre se había entendido que el trabajador no se podía desdecir de una baja voluntaria. Ahora, tras lo visto, por supuesto que puede. A no ser que el Supremo se saque alguna más de la manga.
 

Ana Maria

Miembro
La diferencia radica en que este viva o nó la relación laboral. El empresario puede retractarse del preaviso, porque todavía no es firme dicha decisión..si el trabajador preavisa su baja voluntaria y luego se arrepiente, segun esta sentencia, pues debe poder hacercelo en igualdad de condiciones que el empresario. Igual vuelve a pronunciarse matizando en este último caso. Os imaginais un trabajador que varias veces preavisa que se marcha y no lo hace?hay que valorar el perjuicio al empresario..que pasa si contratas al alguien para sustituirlo antes de que se vaya?y lo mismo con un empresario, que cada cierto tiempo se replantease despedirlo o nó..el trabajador puede reclamar desde el preaviso..por tanto, que ya nadie lo haga hasta los efectos del despido, por si acaso y para no gastar tontamente...un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, Ana María, pero es lo que dice también Fernando arriba, es que va en contra de sus actos y la comunicación ya es un acto constitutivo, que hasta ahora parecía claro.

Desde luego yo no le diré a ningún trabajador que dude en si dimitir o no, que preavise que luego no pasa nada, si no le sale el trabajo que espera que se retracta y ya está, porque luego llevan el caso concreto al supremo y capaz que te dicen lo contrario, a mi esto ya me parecía un tema resulto por la jurisprudencia y ahora...cambian.

Pero bueno la diferencia entre una y otra es que en uno está roto el vínculo y en el otro no.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, Ana María, yo veo claro que si el empresario se puede retractar, aún más el trabajador, siendo la parte débil. Sería un contrasentido.
Qué puede hacer el empresario si ha contratado a otro? Pues bien fácil; pedirle al trabajador daños y perjuicios por el daño que le ha causado con su actuación irresponsable. Así de claro.
 
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