Por supuesto que si. Es obligatorio de todos modos antes de hacer la derivacion de responsabilidad que hagan un tramite de audiencia (15 dias). Esto es porque antes de acudir contra los bienes del administrador deben dar la posibilidad a este de ampliar capital, pagar la deuda o incluso realizar un aplazamiento.
Que no halla habido mala fe es muy dificil de demostrar, la ley establece una serie de requisitos y te digo que es muy dificil que el administrador eluda su responsabilidad. Por resumirte el administrador, para eludir su responsabilidad,cuando ve que la empresa va a tener problemas y no va a poder pagar a la seguridad social esta obligado a realizar una junta extaordinaria y ampliar capital. Esto no se suele dar en la practica fundamentalmente porque no es operativo. Mirate el reglamento de recaudación porque ahi esta todo explicado,pero mi consejo es que en el tramite de audiencia intentes negociar un aplazamiento.
Lamentablemente ser administrador es una putada.