Responsabilidad del cedente tras la transmisión de la empresa

menceyes

Nuevo miembro
Buenas a todos,

La duda al respecto es bien sencilla, o no. Tenemos claro la responsabilidad del cedente en la subrogación de trabajadores tras la transmisión de la empresa -aquello del artículo 44 del ET-, pero si se nos diera el siguiente el caso:

-Autónomo que traspasa su empresa subrogando el cesionario a los trabajadores en su totalidad.

Mi pregunta es: ¿hasta dónde llega la responsabilidad del cedente, si por ejemplo, antes del año, el nuevo empresario -cesionario- incumpliera en cuestiones tales como el salario o se produjera alguna decisión extintiva?
 

Mr. White

Miembro activo
Si no hay delito, en principio ninguna, solo se pueden reclamar al nuevo empresario que es el responsable directo de dichos incumplimientos o extinciones.
 

menceyes

Nuevo miembro
Para este caso en concreto, el empresario pretende ofrecerle, formalmente y primeramente, el traspaso del negocio al empleado con el que cuenta.

No habría en ningún caso ninguna sucesión delictiva, y la empresa -el empresario individual- tiene la "buena fe" de ofrecer en primera instancia el mismo al trabajador indefinido con el que cuenta.

Nos surgía la duda, de si una vez transmitida la empresa, si al nuevo empresario no le fuera bien o tuviera alguna circunstancia de las expresadas, el anterior fuera a tener algún tipo de responsabilidad solidaria sobre el trabajador.
 

Mr. White

Miembro activo
una vez transmitida la empresa, si al nuevo empresario no le fuera bien o tuviera alguna circunstancia de las expresadas, el anterior fuera a tener algún tipo de responsabilidad solidaria sobre el trabajador.

Una vez transmitida la respuesta es la misma: "Si no hay delito, en principio ninguna, solo se puede reclamar al nuevo empresario que es el responsable directo de dichos incumplimientos o extinciones".
 
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