Buenas a todos,
La duda al respecto es bien sencilla, o no. Tenemos claro la responsabilidad del cedente en la subrogación de trabajadores tras la transmisión de la empresa -aquello del artículo 44 del ET-, pero si se nos diera el siguiente el caso:
-Autónomo que traspasa su empresa subrogando el cesionario a los trabajadores en su totalidad.
Mi pregunta es: ¿hasta dónde llega la responsabilidad del cedente, si por ejemplo, antes del año, el nuevo empresario -cesionario- incumpliera en cuestiones tales como el salario o se produjera alguna decisión extintiva?
La duda al respecto es bien sencilla, o no. Tenemos claro la responsabilidad del cedente en la subrogación de trabajadores tras la transmisión de la empresa -aquello del artículo 44 del ET-, pero si se nos diera el siguiente el caso:
-Autónomo que traspasa su empresa subrogando el cesionario a los trabajadores en su totalidad.
Mi pregunta es: ¿hasta dónde llega la responsabilidad del cedente, si por ejemplo, antes del año, el nuevo empresario -cesionario- incumpliera en cuestiones tales como el salario o se produjera alguna decisión extintiva?