Responsabilidad solidaria por embargo

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Una empresa recibe una notificación de embargo de salario de un trabajador por deudas con la TGSS en 10.2017
La empresa inicia el pago del embargo mensualmente
Posteriormente se recibe notificación de responsabilidad solidaria por no haber practicado el embargo desde 05.2016 que según la TGSS fue cuando se comunicó a la empresa.
La empresa dice no haber recibido tal comunicación, pero la TGSS afirma que sí lo hizo a través de notificaciones electrónicas.
Ahora la empresa debe hacerse cargo de la deuda y descontar al trabajador el embargo, con el riesgo de que el trabajador abandone la empresa y ésta no pueda saldar la deuda

La queja de la empresa es: si en 05.2016 se notifica por la TGSS un embargo a un trabajador y la empresa no tiene constancia de ello, ¿por qué la reclamación es en 10.2017 (17 meses después de la comunicación inicial) y no se reclamó con anterioridad?
¿Sabemos si existe algún plazo para reclamar a una empresa como responsable solidaria en caso de embargo no practicado?
Gracias
Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Primero hay que cercionarse si existió o no la comunicación. Y si la misma se recepcionó por parte de la empresa. La prescripción que corre para el trabajador, corre para ti. O sea, que no ha prescrito na de na.
 
Arriba