Responsabilidad Subsidiaria del Fogasa

signifer

Miembro
Buenas tardes,

Para solicitar la responsabilidad del Fogasa en una insolvencia de la empresa en indemnizaciones por despido, ¿ el despido debe ser improcedente?.


Saludos
 

signifer

Miembro
Es que la persona que me  planteo su duda creo que interpreta mal los documentos del Fogasa para las indemnizaciones de responsabilidad subsidiaria.

En esos documentos se habla de que tiene que ser un  despido improcedente o nulo. Pero eso entiendo que es aplicable para despidos que no sean por los artículos 50,51 o 52 del ET o de extinciones según el 64 de la ley concursal.

"Abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas en
Sentencia, Auto, Acta de Conciliación Judicial o Resolución
administrativa, a causa de despido (improcedente o nulo) o extinción
de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de
los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64
de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las
indemnizaciones por finalización de contratos temporales o de
duración determinada en los casos que legalmente procedan."

Es decir, por ejemplo, un despido disciplinario si tiene que haberse declarado improcedente o nulo para que el Fogasa pague por responsabilidad subsidiaria.

¿Es correcto?

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, claro, es que, si un despido disciplinario es proceente.... no hay indemnziación legal a pagar.
 

signifer

Miembro
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Yo no se de dónde sale lo de improcedente o nulo!! en relación con la responsabiliad subsidiaria, salvo que esté yo más perdida que un pez y hubiera alguna otra modificación además de la supresión del art. 33.8 ET.
La responsabilidad del FOGASA:
a) era la directa (ahora ya no eixste)!, en los casos de despidos del art. 51, 51 ER y 64 LC siempre que la extinción fuera procedente (8 días), si era improcedente NO respondía el FOGASA sino íntegramente el empresario y si era NULO pues readmisión.
b) La subsidiaria, la única que queda ahora tanto para salarios como inmdenizaciones, tiene como único presupuesto que la insolvencia o concurso de la empresa (acreditada). La cuantía adeudada de indemnización debe estar reconocida en sentencia, auto o conciliación (judicial o extrajudicial), y luego el FOGASA responde dentro de los límites del 33.2).
Da igual que sea un despido procedente o improcedente...en el caso de nulo pues dependerá si es posible o no la readmisión, si la empresa desaparece como que no....pero no veo nada más, ni nunca escuché lo que comentas, salvo que te entienda mal.

Saludos.
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El Texto que puse entre comillas está copiado del PDF sobre la responsabilidad subsidiaria en indemnizaciones, que está en la web del FOGASA. Son documentos del 2013, pero en esto no creo que exista novedad.

Hablan de despido improcedente o nulo. Pero como ya dije eso no me parece obligatorio para los despidos objetivos. Si el trabajador no cobra la indemnización porque la empresa no puede pagarla, el trabajador puede reclamar cantidad, no necesariamente el despido, y con la resolución de la reclamación de cantidad y acreditando la insolvencia de la empresa podría reclamar la responsabilidad subsidiaria del Fogasa.

Antes del 2009 el Fogasa solía no atender la reclamación porque consideraba que era necesaria sentencia de juicio por despido, pero El TS resolvió que también se podía solicitar con la sentencia del proceso de reclamación de cantidad.

Por eso la referencia a improcedencia o nulidad, no puede tener alcance general. Puede haber una responsabilidad subsidiaria aunque no se haya reclamado la improcedencia de un despido objetivo.

Otra cosa es la responsabilidad directa, eliminada para el 2014.

Saludos
 
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