Responsabilidad trabajador

JOAKIN

Nuevo miembro
Buenas a Todos:
Me ha surgido la siguiente duda respecto a los daños que puedan ocasionar los trabajadores a las infraestructuras de la empresa, ej. Trabajador con vehículo de empresa asignado, lo trae rayado? ó ¿tiene un golpe siendo la culpa del trabajador? ¿o tiene movil de empresa y se el rompe?
Entiendo que si es por la actividad normal de la empresa en el que las herramientas, utensilios, etc se rompan los GASTOS los asuma la empresa, pero cuando hay una negligencia del trabajador debera de pagar el propio trabajador. ¿que opinais al respecto?

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si entiendes que hay negligencia podrás sancionarle, por ej. con supensión de empleo y sueldo, pero nunca hacerle pagar a el directamente el importe de la reparacion, ya que so podria ser considerado como multa de haber,expresamente prohibida por el ET.

Saludos
 

JOAKIN

Nuevo miembro
Si estoy contigo en que no puede haber multa de haber, como recoge el ET, pero y si el trabajador con el vehículo de la empresa, incumple el código de cirulación, por ej. en autovia a 150km, la SANCION Adminstrativa va directamente contra el conductor en ese caso el trabajador. ¿no ocurriria lo mismo en un golpe del vehículo por culpa del trabajador?
Tengo bastantes dudas y no se como buscar jurisprudencia al respecto.

Un saludo,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo con este tema; si se observa imprudencia temeraria o negligencia, se puede cargar al trabajador los daños y perjuicios que ha causado a la empresa, por lo que no sería multa, sino indemnización, lo que sí es posible, según diversas sentencias.
 

JOAKIN

Nuevo miembro
Ya lo he encontrado,
esta es la sentencia

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia de 27 Feb. 2008, rec. 799/2007
Ponente: Marqués Ferrero, Santiago Ezequiel.
Nº de sentencia: 133/2008
Nº de recurso: 799/2007
Jurisdicción: SOCIAL
LA LEY 9025/2008
CONTRATO DE TRABAJO. Daños y perjuicios a cargo del trabajador. Los daños causados en un vehículo de la empresa por la culpa del trabajador, deben ser indemnizados. Los daños en un camión se debieron al accidente sufrido por conducir el trabajador a doble velocidad de la permitida en una vía en obras, debidamente señalizadas.
El TSJ Castilla y León desestima el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente su demanda en reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON JESÚS C. S., contra ARTINE MOVIMIENTOS, EXCAVACIONES Y SERVICIOS, S. L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y la reconvención solicitada por ARTINE MOVIMIENTOS, EXCAVACIONES Y SERVICIOS, S. L. contra DON JESÚS C. S., debo condenar y condeno a DON JESÚS C. S., a que abone a la parte demandada la cantidad de 6.944,64 € por los conceptos que constan en los hechos probados.

 

Raquel GR

Miembro activo
Bueno, ya has encontrado tu una que te va como anillo al dedo, aun así te dejo un par más donde puedes ver que sí que es competente la jurisdicción social

Esta, en el mismo sentido y sin reconvención (además en el ámbito profesional que nos toca) la sentencia del TSJ de Madrid de 28 de junio de 2006 (nº de resolución: 450/2006).

Y esta; TS, 31 de Mayo de 2005, NºRec: 2097/2004, también con reconvención.

Es común en todas ellas, que aunque basándose en artículos del CC, sigue siendo competente la jurisdicción social, pues no estamos ante contratos mercantiles, sino ante un contrato laboral, y recordando que el derecho civil es supletorio en nuestro ordenamiento laboral y así el art. 2 de la LPL establece que las cuestiones litigiosas que se promuevan entre los empresarios y los trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo se ventilaran ante la jurisdicción laboral.

la doctrina es clara de que la responsabilidad disciplinaria no elimina la responsabilidad civil común del trabajador, que subsiste y no es alternativa, sino compatible con aquella: TCT 25-2-1981 y TCT 12-9-1986. Sin embargo, existe un hábito o preferencia Empresarial por el poder disciplinario, posiblemente por lo problemas que plantea la reclamación de indemnizaciones al trabajador, pero es una preferencia de hecho, que no resulta obligada por el ordenamiento jurídico.

Aun y con todo esto, siempre hay que tener en cuenta que no siempre se puede ir en contra del trabajador, por lo que se tiene que ver cada caso en concreto, para poder pedir daños y perjuicios, resarcimiento o indemnización, siempre se deben de dar estas circunstancias:

1. Ha de existir culpabilidad, ya sea con voluntad (dolo) o sin ella (negligencia, imprudencia o culpa).
2. Se ha de producir un daño, ya sea personal, material, patrimonial.
3. El perjudicado es un tercero o varios.
4. Se tiene que dar la relación causa-efecto entre la conducta del causante y el daño causado

Así, es que tu tienes que analizar si se dan estos requisitos para poder hacerlo o no.

Saludos.

 

Paco~

Nuevo miembro
Amén y así es.

Totalmente de acuerdo con lo expuesto anteriormente por la compañera Raquel, porque el artículo 1101 y 1104  del Código Civil (subsdiario en el proceso laboral, como antes se dice) con relación a el artículo 5 ET sobre deberes básicos de los trabajadores en la relación laboral es clara:

" Art. 1101. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas."


" Art. 1104. La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar."

Saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues nada, siempre se aprende alguna cosa más (que se podía exigir al trabajador el resarcimiento por los daños causados sí que tenía constancia, pero tenía el convencimiento de que debía hacerse forzosamente por la vía civil. En todo caso trateré de ver con calma las sentencias refereenciadas pues como dice la propia Raquel, hay que analizar las circusntancias de cada caso concreto para valorar si es posible).

Gracias por vuestras aportaciones.

Saludos
 
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