Resulta que me dicen que no hay que mandar los certificad@s de apertura de erte

Argi

Miembro conocido
Me llama una amable señorita del SEPE  y me dice que he enviado el fichero de periodos de actividad de una empresa y que no lo haga, que esos envíos les monta mayor lío que el que tienen. Le comento que sé que hay que mandarlo a mes vencido y que me extraña, que habrá sido un error.

Le he comentado que a ver si se equivoca con envío por Certificad@2s del fichero de apertura del erte. Al principio no me entendía si me refería al excel que mandamos por registro o a los certificados de empresa de los trabajadores.
Al final no hemos puesto de acuerdo en qué era y según ella, esos ficheros de apertura de erte no hay que mandarlos, que a ellos no les sirven y que se trata de un fichero de contror para Inspección de Trabajo, que visto el panorama es como echar un brindis al sol....

Le contesto que el mandarlo no ha sido iniciativa mía, que en los tutoriales del programa de nóminas se indica que es prácticamente el primer paso a hacer....pero ella ha insistido que no es obligatorio mandarlo....

En fin...
 

sergi

Miembro
Yo los he mandado, si no los necesitan que los eliminen... Si dieran unas instrucciones claras no ocurrirían estas confusiones...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo tenía esa duda. Entiendo que no se han de enviar, de acuerdo a lo dicho en los decretos de marras, que solo hablan de plantilla Excel + certificado de empresa. Si eso es para control de inspección de trabajo, mejor no enviarlos. Un problema menos.
 

Argi

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Yo tenía esa duda. Entiendo que no se han de enviar, de acuerdo a lo dicho en los decretos de marras, que solo hablan de plantilla Excel + certificado de empresa. Si eso es para control de inspección de trabajo, mejor no enviarlos. Un problema menos.

Yo los mandé todos, siguiendo consejos del foro y de A3,  pero efectivamente Fernando, si no es obligatorio...menos es más.
 

Pausp20

Miembro
Es que no son claros para nada, podrían decir que el Excel sustituye al resto de trámites pero no lo dejan claro y siempre te queda la duda, de si no lo mandas, igual luego tienes un problema. Yo creo que me decanto por Excel más certificados, que es lo que indican en el comunicado del Sepe. Gracias por comentarlo, me quedo más tranquila  ;)
 

fundación

Miembro conocido
Lo comenté el miércoles, que no hacía falta:

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=24998.msg111027#msg111027
 

FERNANDO

Miembro conocido
He vuelto a hablar con A3, y me dicen que sí, pero que no. A un compañero que sí: que es importantísimo enviar certificados de apertura. Pero son A3, ni puta idea imagino. Eso sí, otros que le pregunte al sepe.

Pero si resulta que colapsa el sistema,  cómo enviarlos.

E igual va por provincias.

En fin que he hecho consulta al SEPE por escrito a ver qué coño dicen.

Por cierto, si se envía por A3, cómo se envía?
 

Argi

Miembro conocido
Para informar una situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, tienes que acceder al punto "Cálculo/ Gestión de Incidencias/ Mantenimiento de Incidencias, para introducir la  incidencia 14. Inicio Expediente Regulación.


Esta incidencia se puede informar a nivel de:
•Empresa: al informar la incidencia afectaría a todos los trabajadores pertenecientes a esta empresa seleccionada y, por lo tanto, se estaría informado una situación de ERTE de forma masiva a todos los trabajadores.
•Centro: al seleccionar esta opción afectaría la incidencia informada a todos los trabajadores pertenecientes a este Centro de Trabajo que has elegido.
•Trabajador: se informaría la incidencia 14- Inicio Expediente Regulación al trabajador especificado.

ERTEf masivol

Una vez marcado el nivel, indica la fecha en la que que comienza la situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) e informa la incidencia 14. Inicio Expediente Regulación.

Al informar esta incidencia, deberás especificar si se trata de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo Parcial o Total, en el apartado "Tipo ERE":
•Desempleo Total: situación de suspensión temporal de los contratos de trabajo
•Desempleo Parcial: situación de reducción de jornada temporal de los contratos de trabajo.

Si escoges la opción "Desempleo Parcial", tendrás que informar el porcentaje de jornada que el trabajador se encuentra en situación de expediente de regulación de empleo.

Por último, informa el número de ERE asignado por la autoridad competente y selecciona el coeficiente a aplicar para el pago de la prestación.



183832 - circle info information outli Recuerda que...
En las situaciones de ERTE no hay que informar en la ficha del trabajador una fecha de baja.



coronavirus covid-19




Desde el botón "Sistema RED", podrás realizar el movimiento de afiliación para realizar la comunicación de esta situación a Seguridad Social.






































Informa la incidencia 15.- Fin Expediente Regulación de Empleo para indicar la finalización de la situación de ERTE, en la fecha correspondiente.

Esta incidencia de finalización del ERTE también se puede informar a nivel de empresa, Centro de Trabajo o a nivel de trabajador.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Definitivamente, no.

Respuesta del SEPE a mi pregunta por escrito:
Se ha der remitir la solicitud colectiva (Excel que se le facilita a través de la página web del SEPE www.sepe.es )  en los los ERTE de fuerza mayor, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en el que soliciten a la autoridad laboral la constatación de la fuerza mayor, sin necesidad de esperar a que ésta resuelva y aunque carezcan de número de expediente, pues no es obligatorio cumplimentar ese dato.Ademas han de remitirse los certificados de empresa, nada más. Los certificados de empresa, en los casos de fuerza mayor, han de remitirse al SEPE una vez la autoridad laboral haya emitido resolución expresa constatando dicha fuerza mayor  o así pueda entenderse por silencio administrativo, y tras comunicar la decisión empresarial a la autoridad laboral.
Dada la casuística que puede tener lugar, antes de comunicar la decisión empresarial a la autoridad laboral por entender su solicitud estimada por silencio administrativo, póngase en contacto con dicha autoridad laboral a fin de que les confirmen que no ha habido ninguna incidencia que pueda dar lugar a que emitan su resolución en plazo con posterioridad al transcurso  de  los cinco días.
Si la autoridad laboral no constata la fuerza mayor, para suspender los contratos de los trabajadores afectados  tendrían que iniciar un procedimiento de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción




 

Argi

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Definitivamente, no.

Respuesta del SEPE a mi pregunta por escrito:
Los certificados de empresa, en los casos de fuerza mayor, han de remitirse al SEPE una vez la autoridad laboral haya emitido resolución expresa constatando dicha fuerza mayor  o así pueda entenderse por silencio administrativo, y tras comunicar la decisión empresarial a la autoridad laboral.
Dada la casuística que puede tener lugar, antes de comunicar la decisión empresarial a la autoridad laboral por entender su solicitud estimada por silencio administrativo, póngase en contacto con dicha autoridad laboral a fin de que les confirmen que no ha habido ninguna incidencia que pueda dar lugar a que emitan su resolución en plazo con posterioridad al transcurso  de  los cinco días.

Todo muy confuso:
a mí en REDSARA me rechazaron un expediente por no tener "NÚMERO DE EXPEDIENTE ERTE"
¿Qué quiere dicir eso de que los certificados de empresa hay que enviarlos (si no hay resolución) "tras comunicar su decisión a la autoridad laborarl? pero es que además contnúa diciendo que "antes de comunicar dicha decisión a la AL hay que ponerse en contacto con ella " a fin de que  nos confirmen que no ha habido ninguna incidencia...."

Viene a mí cabeza Labordeta en el congreso.....
 
N

Nana

Guest
Yo por registro comun he mandado todos los excel (desde el mismo dia de la publicacion del RDL hasta ayer), he revisado y NI UNO SOLO ha llegado a la oficina del SEPE de Madrid. Tengo los justificantes de presentacion, aparece el "presentado" pero ni confirmado ni rechazado ni nada

No sé si le pasa a alguien más o es que la Direccion Provincial de Madrid ha muerto bajo la avalancha de trabajo
 

Argi

Miembro conocido
A mí me pasa con la mayoría de Bizkaia. No así con los de Alava. Esto es un agonía total
 
N

Nana

Guest
Cuando acabe todo esto, voy a dejar mi trabajo y hacerme youtuber, no sé si ganaré pasta, pero voy a ganar en salud una barbaridad ;D
 

fundación

Miembro conocido
Nana dijo:
Yo por registro comun he mandado todos los excel (desde el mismo dia de la publicacion del RDL hasta ayer), he revisado y NI UNO SOLO ha llegado a la oficina del SEPE de Madrid. Tengo los justificantes de presentacion, aparece el "presentado" pero ni confirmado ni rechazado ni nada

No sé si le pasa a alguien más o es que la Direccion Provincial de Madrid ha muerto bajo la avalancha de trabajo

Los de Madrid idem.
 

tachca

Miembro
Pero vamos a ver, que es eso de que los certificados de empresa, en caso de fuerza mayor, se mandan una vez que tengamos resolución!! En la hoja informátiva de SEPE sobre cómo solicitar la prestación en nombre de los trabajadores pone: “Posteriormente tendrá que remitir urgentemente el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores, a través de certific@2, como habitualmente.”
Entonces en qué quedamos, se mandan urgentemente tras enviar la plantilla o esperamos a tener resolución de la autoridad laboral, que por otro lado tengo ERTEs presentados hace 12 días sin respuesta ninguna... Voy a acabar majara perdida
 
N

Nana

Guest
Yo te voy a decir lo que estoy haciendo yo, que puede ser correcto o no, pero como digo, la bola no me funciona muy bien ultimamente ;D

1- excel enviado en plazo de 5 días hábiles desde la presentacion del ERTE (o de los anteriores presentados, fecha límite de hoy)
2- esperar a la resolución del ERTE, pero como en mi caso, han pasado más de 10 días hábiles y no me contesta ni Peter, pues he procedido a mandar los certificados (no vaya a ser que hayan concedido el ERTE pero me lo hayan comunicado mentalmente y no lleguen las ondas de Raticulín hasta mi casa)
3- variacion en TGSS cuando tenga conocimiento fehaciente decla resolucion favorable (así me lo indicaron desde mi Administración) pero como en la CAM no te dicen como  conseguir un certificado positivo del silencio y no contestan email y por telefono te toman nota pero no llaman, pues voy a esperar hasta el martes/ miercoles de la semana que viene para hacer las variaciones.

Puede que esté bien, puede que esté mal, pero, ¿no necesitamos un poquito más de emoción estos días?  ;D
 
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