Resumen RDL 18/2020 vía PIMEC

Pedro G

Miembro
Medidas sociales en defensa del empleo del RDL 18/2020

13 Mayo 2020




Ayer se publicó el Real decreto ley 18/2020 que regula las medidas sociales en defensa del empleo y que introduce importantes previsiones jurídicas del tratamiento que tendrán los ERTE solicitados durante el estado de alarma, tanto por causa de fuerza mayor como por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), durante la fase de desescalada.


Cuestiones aplicables a los ERTE basadas en causas de fuerza mayor:


ERTE por fuerza mayor total (Art. 1.1):


A partir del día 12 de mayo de 2020 continuarán en situación de fuerza mayor total las empresas que hubieran aplicado un ERTE y estén afectadas por las causas determinadas en el RDL 8/2020 de fuerza mayor que impiden el reinicio de su actividad, mientras estas se mantengan y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

Exoneración de cotizaciones de los ERTE a la fuerza mayor total (Art. 4.1.):

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto de las cotizaciones de mayo y junio de 2020, a las empresas que hayan aplicado un ERTE por causa de fuerza mayor total del abono de la aportación empresarial, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 personas trabajadoras en plantilla.

Si en esta fecha el número de personas trabajadoras era de 50 o más, la exoneración será del 75% de la aportación empresarial.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por Tesorería a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y el periodo de suspensión o reducción de jornada.

Esta comunicación se debe hacer por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que se tendrá que presentar antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del sistema RED.

Estas exoneraciones no tendrán efectos para la persona trabajadora.


ERTE por fuerza mayor parcial (Art. 1.2.):

Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial las empresas que hubieran aplicado un ERTE y estén afectadas por las causas determinadas en el RDL 8/2020 de fuerza mayor, desde el momento en que las causas de fuerza mayor legalmente establecidas permitan la recuperación parcial de la actividad, hasta el 30 de junio.

Estas entidades tienen la obligación de proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por las medidas del ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, siendo preferentes los ajustes en términos de reducción de jornada.


Exoneración de cotizaciones de los ERTE por fuerza mayor parcial (Art. 4.2.):

Las empresas que hayan aplicado un ERTE a causa de fuerza mayor parcial quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los porcentajes y condiciones indicadas a continuación:

Respecto de las personas que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia del ERTE, la exoneración será:

• En empresas de menos de 50 personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020, del 85% de la aportación empresarial de mayo del 2020 y del 70% de la aportación empresarial de junio de 2020.

• En empresas de 50 o más personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020, la exoneración de la aportación será del 60% en mayo y del 45% en junio del 2020.

Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia parcial del ERTE:
•En empresas de menos de 50 personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020, del 60% de la aportación empresarial de mayo de 2020 y del 45% de la aportación empresarial de junio de 2020.

•En empresas de 50 o más personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020, la exoneración de la aportación será del 45% en mayo y del 30% en junio del 2020.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por Tesorería a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y el periodo de suspensión o reducción de jornada.

Esta comunicación se debe hacer por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que se tendrá que presentar antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del sistema RED.

Estas exoneraciones no tendrán efectos para la persona trabajadora.


Trámite de renuncia del ERTE (Art. 1.3.):

Para hacer una renuncia total del ERTE la empresa tendrá que comunicar su intención al SEPE comunicando las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por paro, y paralelamente también se debe comunicar a la autoridad laboral en un plazo de 15 días desde la fecha de efectos de ésta.


Trámite de desafección parcial del ERTE (Art. 1.3.):

Se tiene que comunicar al SEPE las variaciones que consistan en la finalización de la aplicación de la medida de suspensión o reducción de jornada respecto de la parte de la plantilla sobre la cual se producirá la desafectación definitiva, bien en el número de personas o en el porcentaje de la actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de medidas de restricción que afecten a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.


Cuestiones aplicables a los ERTE basados en causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) (Art. 2):

A los procedimientos de ERTE basados en causas objetivas, iniciados a partir del 12 de mayo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, se podrán seguir aplicando las previsiones contenidas en el artículo 23 del Real decreto ley 8/2020 sobre trámites de aplicación.

Así mismo, la tramitación de estos expedientes se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE a causa de fuerza mayor. Cuando el expediente se inicie una vez finalizado un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de este ERTE objetivo podrá ser retroactiva a la fecha de finalización del ERTE a la fuerza mayor anterior.

Los ERTE por causas objetivas, vigentes en fecha 12 de mayo de 2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos a la comunicación inicial de la empresa y hasta el plazo determinado en este.


Medidas extraordinarias en materia de protección por paro (Art. 3):

Las medidas de protección por paro previstas en el RDL 8/2020 seguirán vigentes hasta el próximo 30 de junio de 2020. Estas medidas consisten, cuando una empresa ha realizado un ERTE tanto por fuerza mayor como por causas objetivas, en:

• Reconocer la prestación de paro a las personas trabajadoras afectadas, aunque no dispongan del periodo de empleo cotizado mínimo necesario.

• No computar el tiempo en que se perciba esta prestación a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.



Extensión de los ERTE por causa de fuerza mayor y de las medidas extraordinarias en materia de protección por paro y cotización (DA 1):

El Consejo de Ministros podrá establecer una prórroga de los ERTE por fuerza mayor y los beneficios de seguridad social relacionados con estos más allá del 30 de junio de 2020, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que todavía subsistan.


Modificación de la DA6 del RDL 8/2020:

Esta modificación es importantísima, puesto que clarifica como se configura la obligación de conservación del empleo para las empresas que han realizado ERTE a causa de fuerza mayor. A continuación, se detalla con precisión en qué consiste la mencionada obligación:

• Las medidas extraordinarias previstas para los ERTE a causa de fuerza mayor están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el nivel de empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo como tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aunque esta sea parcial o afecte a parte de la plantilla.

• El compromiso se considerará incompleto si se producen despidos o extinciones de los contratos de trabajo de cualquiera de las personas trabajadoras afectadas por un ERTE.

No habrá incumplimiento si el contrato se extingue por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por la finalización del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo.

En el caso de los contratos temporales, no habrá incumplimiento cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio que constituya el objeto del contrato, o cuando no se pueda realizar de manera inmediata la actividad por la que se contrató.

• Este compromiso se valorará en atención a las características de los sectores y a la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las particularidades de aquellas empresas que presenten una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo.

• No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento en aquellas empresas en que concurra un riesgo de concurso de acreedores en el supuesto del artículo 5.2 de la Ley Concursal.

• Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones que se han exonerado, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación de inspección de trabajo para acreditar el incumplimiento y determinación de las cantidades a reintegrar.
 
Arriba