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No, en absoluto es necesario cursar el alta para proceder con la impugnación. Es más, no lo veo en absoluto recomendable, ya que proceder con esto, excepto que sea para una actividad diferente, puede contradecir, por la vía del hecho, lo que se defenderá en el propio recurso.
- Ahora bien, ese periodo, en caso de una desestimación del recurso, quedará en la vida laboral de la persona en cuestión como no cotizado. La manera de evitarlo -sin recurrir al desaconsejable alta en el RETA- es proceder con la suscripción de un Convenio Especial, en virtud del
art. 2.2g) de la Orden TAS/2865/2003 (además de ser más económico).
Al ser una causa específica y propia de esta situación (revisión por mejoría), creo que es bastante defendible que,
en el caso de que sí se revoque la resolución del INSS y se rehabilite la pensión de IP, puede solicitarse la anulación de sus efectos y la devolución de las cuotas ingresadas al adquirir las mismas, en ese momento futuro y de manera sobrevenida, la condición de indebidas. Aunque se perdería también esa cotización (pero es que es lo que se pretender: no interesaría mantenerlo ya que se vuelve a la situación de pensionista).