Reta revisión de la IPT para la profesión habitual le dan el alta

Marisa

Miembro activo
Va a recurrirla,pero mi duda está en si es obligatorio darse de alta en el RETA (estuvo dada de alta como colaboradora familiar) o por el contrario como no va a trabajar no es obligatorio estar dado de alta para recurrir la decisión del INSS
 

Wastual

Miembro conocido
- No, en absoluto es necesario cursar el alta para proceder con la impugnación. Es más, no lo veo en absoluto recomendable, ya que proceder con esto, excepto que sea para una actividad diferente, puede contradecir, por la vía del hecho, lo que se defenderá en el propio recurso.

- Ahora bien, ese periodo, en caso de una desestimación del recurso, quedará en la vida laboral de la persona en cuestión como no cotizado. La manera de evitarlo -sin recurrir al desaconsejable alta en el RETA- es proceder con la suscripción de un Convenio Especial, en virtud del art. 2.2g) de la Orden TAS/2865/2003 (además de ser más económico).

Al ser una causa específica y propia de esta situación (revisión por mejoría), creo que es bastante defendible que, en el caso de que sí se revoque la resolución del INSS y se rehabilite la pensión de IP, puede solicitarse la anulación de sus efectos y la devolución de las cuotas ingresadas al adquirir las mismas, en ese momento futuro y de manera sobrevenida, la condición de indebidas. Aunque se perdería también esa cotización (pero es que es lo que se pretender: no interesaría mantenerlo ya que se vuelve a la situación de pensionista).
 
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